DAÑOS Y PERJUICIOS: AVEDAÑO, ANTONIO ORLANDO c/ ESPINOZA HUGO GENARO
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 26/01/2014. La Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda y condenó al conductor del automóvil a pagar $21.538.000,- más costas y honorarios por entender acreditada su responsabilidad objetiva y subjetiva.
¿Quién es el actor?
Antonio Orlando Avedaño, representado por el Dr. Vicente Horacio Apaza.
¿A quién se demanda?
Hugo Genaro Espinoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones personales: fractura doble de tibia y peroné izquierdo, gastos médicos, lucro cesante y daño moral).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Hugo Genaro Espinoza a pagar al actor la suma total y única de VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS ($ 21.538.000.-) comprensiva del capital e intereses calculados a la fecha; se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios (Dr. Apaza $ 4.522.980.-; perito Rubén Rivera $ 700.000.-).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al fondo, el silencio guardado por el demandado frente a la posibilidad de contestar demanda y aportar prueba en contrario permite tener por cierto que el 26 de enero de 2014 ... fue embestido por el automóvil Fiat Siena, dominio HFC-953 conducido por Espinoza ... tras realizar una maniobra de giro a la izquierda sin percatarse de la presencia de la motocicleta la golpeo ..."
"Cobra pues operatividad la presunción de responsabilidad que le cabe al demandado, con arreglo al art. 1113 del Cód. Civil, pues no ha demostrado que el nexo causal quedó fracturado por el hecho de la víctima, de un tercero, caso fortuito o fuerza mayor."
"Pero además de esa presunción ... en el caso es posible advertir responsabilidad subjetiva del demandado por desatender elementales normas de tránsito, lo que lleva a presumir su responsabilidad por el accidente en razón de su imprudencia al conducir por aplicación del art. 64 de la ley 24.449."
"En concreto, considero que en el caso le cabe al demandado responsabilidad objetiva y subjetiva por los daños derivados del accidente de tránsito en análisis, por lo que debe indemnizar los daños reclamados que resulten acreditados ..."
Sobre cuantificación:
"En razón de ello, ... propongo cuantificar este rubro [por lesiones] en la suma de SEIS MILLONES DE PESOS ($ 6.000.000.-) a valor actual."
"Por ello, y considerando que al tiempo del accidente el actor tenía 37 años ... pondero [el daño moral] en la suma de SEIS MILLONES DE PESOS ($ 6.000.000.-)."
"La cuantificación total de los daños arroja, entonces, la suma de DOCE MILLONES CIEN MIL PESOS ($ 12.100.000.-) a valores actuales."
"Por tanto, ... propongo establecer los devengados desde la fecha del hecho (26 de enero de 2014) y hasta la de esta sentencia aplicando la tasa del ocho por ciento (8%) anual, por lo que ascienden a la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS ($ 9.438.000.-)."
Bloque dispositivo (decisión final del tribunal):
"1. Hacer lugar a la demanda y, en su mérito, condenar a HUGO GENARO ESPINOZA a pagar al actor ANTONIO ORLANDO AVEDAÑO, en el plazo de diez días, la suma total y única de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS ($ 21.538.000.-), comprensiva del capital e intereses calculados a la fecha."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Dra. Alejandra M. L. Caballero como fundamento principal; las Dras. Norma B. Issa y el Dr. Carlos M. Cosentini adhieren al primer voto. No hay disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 24.449Ley de transito
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