Acción Emergente de la Ley del Consumidor: NORA SUSANA MENDOZA c/ AUTOLUX S.A
La actora promovió acción sumarísima por daños por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor contra AUTOLUX S.A. por una operación de preventa y financiación de una camioneta. La Cámara rechazó la demanda por entender que la documentación acompañada (preventa, solicitud y resolución de préstamo prendario, pólizas) acredita suficiente cumplimiento del deber de información y que existió incumplimiento de la actora que justificó la baja del contrato.
¿Quién es el actor?
NORA SUSANA MENDOZA (por su apoderado Dr. Marcelo Fabián Choque).
¿A quién se demanda?
AUTOLUX S.A. (por su apoderado Dr. Mario Alejandro Rodolfo Mallagray).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción sumarísima por daños por infracción a la Ley 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor), solicitando indemnización por daño directo, daño punitivo y daño moral por la frustrada compra/entrega de una camioneta Toyota Hilux y por la forma en que se gestionó la financiación y la devolución de importes.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda en todos sus términos; imponer costas a la actora; regular honorarios de los letrados (Dr. Choque $49.694; Dr. Mallagray $70.992). La Sala fundamentó que la prueba documental acredita que la actora fue informada de precios y condiciones y que no completó el pago del 30% exigido, motivando la baja del contrato.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siendo el proveedor quien se encuentra en mejores condiciones de probar, corresponde el análisis de la prueba acompañada por la parte demandada. A fs. 45 se agrega documento titulado 'Informe comercial- Preventa Nº 035-00011336' del cual se desprenden las condiciones de la compra del vehículo que efectuaba la Sra. Nora Susana Mendoza. En dicho documento se consignan los datos de la compradora, el tipo de vehículo que iba a adquirir (Toyota Hilux DX 4x4 C7D 2.4 TDI 6m/m 0 Km), el precio de lista del mismo ($ 673.000), los gastos accesorios por flete y formulario ($ 22.900), sumando un total de $ 695.900. También el documento da cuenta de la forma de pago, consignando que se pagará en efectivo $ 263.050 y por financiación (TCFA 48) la suma de $ 461.700. ... Toda esta documentación que integraría la etapa pre contractual, registra la firma de la actora, lo que hace presumir que el deber de información se cumplió en grado suficiente, conforme lo estipula la norma legal.
Ello determina el rechazo de la demanda, en tanto no se han acreditado todos los recaudos de procedencia de la acción. ... Conforme a la prueba acreditada, la fecha en la que se iniciaron las tratativas de preventa y se firmó el préstamo prendario fue el 19 de febrero de 2018, la fecha de remisión de la Carta documento intimándola a la actora es de fecha 17 de mayo de 2018, el pago de las cuotas atrasadas, conforme al ticket acompañado por la parte actora tiene como fecha 13 de julio de 2018, por lo tanto, la 'baja' del préstamo prendario, que dio por concluida la operación sin éxito fue informada inicialmente, intimada, da cuenta de un atraso en el pago por parte de la actora. Por lo que los daños aducidos no deben prosperar.
Por los argumentos desarrollados, corresponde rechazar en todos sus términos la demanda entablada en autos."
¿Cómo votaron los jueces?
voto de la Dra. Elba R. Cabezas (ponencia) con adhesión de los Dres. José A. López Iriarte y Esteban J. Arias Cau; no existen votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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