Cobro de Pesos: Limsa Limpieza Urbana S.A. c/ Daz, Raúl Humberto
La actora promovió demanda por cobro de pesos por servicios de recolección de residuos contra el titular registral del inmueble, reclamando importes desde marzo de 2007 hasta febrero de 2022. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó al demandado a abonar los importes que surjan de la planilla de liquidación (más intereses), y declaró prescritos determinados períodos detallados en los considerandos.
¿Quién es el actor?
LIMSA (Limpieza Urbana S.A.), representada por Dra. Marta L. Iriarte Duberti.
¿A quién se demanda?
Sr. Raúl Humberto Daz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por servicios de recolección de residuos (periodos inicialmente desde marzo de 2007 hasta mayo de 2012 por $7.597,06 y posterior ampliación por $280.702,45 por los períodos octubre de 2016 hasta febrero de 2022).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó al Sr. Daz a pagar los importes que resulten de la planilla de liquidación que practique la actora con más intereses de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el vencimiento de cada cuota, con pago en 10 días de quedar firme la planilla; hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los períodos detallados en los considerandos; impuso costas a la parte demandada; difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Recordemos que por la presente acción se persigue el cobro de una deuda desde marzo de 2007 hasta abril de 2012, con fundamento en el art. 4027 del Código Civil (vigente a la fecha) que establecía el plazo quinquenal para la prescripción liberatoria, por lo que la interposición de la demanda sucedida el 03 de mayo de 2012, conforme cargo de fs. 40, interrumpió el plazo de la prescripción."
"Así, resulta que Raúl Humberto Daz adeuda a la actora la suma de $7.597,06 por el período que se extiende desde la obligación que vencía en marzo del 2007 hasta mayo de 2012."
"Efectuado el cómputo de los periodos cuyo pago se pretende, conforme las constancias de autos, se verifica que de las cuotas reclamadas en la demanda, se encuentran prescriptas las cuotas 03 y 04 del año 2007. En relación a los periodos reclamados en la ampliación, se comprueba de acuerdo a la planilla de fs. 181, que se hallan prescriptos los siguientes: del 10 al 12 del 2016 y el 01 del 2017."
Texto del dispositivo (parte resolutiva final transcrita):
"I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda por cobro de pesos articulada por la empresa LIMSA en contra del Sr. Raúl Humberto DAZ, condenando a este último a abonar los importes correspondientes que surgirán de la planilla de liquidación que al respecto deberá practicar la actora, con más los intereses de la tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina, desde el vencimiento de cada cuota hasta el efectivo pago. Dicho pago deberá efectivizarse a los DIEZ DIAS de que quede firme la planilla de liquidación antes mencionada.
II.- Hacer lugar al planteo de prescripción opuesto por el Dr. José Roberto Ivanovich, por los periodos detallados en los considerandos.
III.- Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 102 del C.P.C.).
IV.- Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto exista base económica para ello."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. José A. López Iriarte votó como preopinante desarrollando el análisis; los Dres. Esteban J. Arias Cau y Elba R. Cabezas adhirieron al voto precedente. El acuerdo fue unánime en el sentido del dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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