COBRO DE PESOS POR SERVICIOS TARJETA DE CREDITO: BANCO MAS VENTAS SOCIEDAD ANONIMA C/ VILLAROEL, CLAUDIO MARCELO
El actor promovió demanda por cobro de pesos derivados del uso de tarjeta de crédito. La Cámara hizo lugar a la defensa de prescripción y rechazó la demanda, fundando que los plazos aplicables a la deuda se encontraban cumplidos y correspondiendo aplicar plazos de la Ley 25.560 y Código Civil y Comercial.
¿Quién es el actor?
BANCO MAS VENTAS S.A.
¿A quién se demanda?
CLAUDIO MARCELO VILLARROEL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por saldos adeudados por servicios/operaciones con tarjeta de crédito (montos reclamados $10.739,30 con intereses, con vencimientos 15.10.15 y 12.11.15).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la defensa de prescripción articulada por el demandado y, en mérito de ello, rechazó la demanda; condenó en costas a la actora y reguló honorarios (Dr. Darío Raúl Melano $12.646; Dra. Analia Elizabeth Almazán $10.117), con intereses por mora según tasa activa del Banco Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el art 50 de la Ley de Defensa del Consumidor, según la ley 26994 – Texto del Código Civil y Comercial de la Nación- expresamente establece: “Las sanciones emergentes de la presente ley prescriben en el término de tres (3) años. La prescripción se interrumpe por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas”
Es decir que el art. 50 se aplica solamente a las “sanciones emergentes de la Ley de Defensa del Consumidor” en procura de brindarle protección a los reclamos que podría promover el consumidor como parte más débil de la relación de consumo y no, como pretende el accionante para liberarse del pago en el marco de un contrato como el que nos ocupa.
La actual redacción del art. 50 de la Ley 24.240 suprime la existencia de plazos de prescripción específicos para las acciones judiciales basadas en la Ley de Defensa del Consumidor, lo que atendiendo a la naturaleza del contrato de tarjeta de crédito celebrado entre las partes hace que la solución deba buscarse en el art. 47 de la Ley 25.560 de “Tarjeta de Crédito” que lo estable en tres años.
Y considerando que la deuda que reclama se tornó exigible a la fecha de sus respectivos vencimientos, es decir el 15.10.15 y el 12.11.15, promovida la acción el 23.05.19, cabe concluir que ambos periodos se encuentra prescriptos.
No empece a lo dicho, conforme la prueba arrimada a la causa, que mediante Expte. 061755/2016 la actora iniciara una acción judicial tendiente a hacerse del cobro de una suma de $ 1600 a mediante la ejecución de una pagaré a la vista por que por la naturaleza del proceso instaurado no se ventiló la causa de la obligación que permita atribuirla a la deuda que aquí se reclama."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que motiva la decisión corresponde a la Dra. Alejandra M. L. Caballero; la Dra. Norma B. Issa y el Dr. Carlos M. Cosentini adhieren al mismo, conformando la mayoría que emite la resolución final que se transcribe en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.560Impuesto sobre los bienes personales y otros
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