Acción Emergente de la Ley del Consumidor: MARTIARENA, Humberto Jose c/ BANCO SANTANDER RIO S.A.-CITIBANK N.A-FIRST DATA CONO SUR S.R.L.- VISA INTERNACIONAL ARGENTINA S.R.L
El actor promovió acción emergente por la Ley del Consumidor contra Banco Santander Río S.A., Citibank N.A., First Data Cono Sur S.R.L. y Visa Internacional Argentina S.R.L. La Cámara rechazó la aclaratoria presentada por el Dr. Carlos J. Insausti por exceder los parámetros del artículo 49 del C.P.C., al pretender modificar cuestiones de fondo y no corregir una mera deficiencia de expresión.
¿Quién es el actor?
MARTIARENA, Humberto Jose (actor en la causa de fondo).
¿A quién se demanda?
BANCO SANTANDER RIO S.A.; CITIBANK N.A.; FIRST DATA CONO SUR S.R.L.; VISA INTERNACIONAL ARGENTINA S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción emergente de la Ley del Consumidor (causa de fondo por conducta vinculada al consumo). En el expediente objeto de la presente resolución se tramita una aclaratoria respecto del resolutorio notificado el 08/11/2023.
¿Qué se resolvió?
La Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial no hizo lugar a la aclaratoria interpuesta por el Dr. Carlos J. Insausti el 16/11/2023; se ordenó registrarla, agregar copia y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad a lo dispuesto en nuestro ordenamiento procesal, la aclaratoria procede a los fines de corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión (Art. 49 del C.P.C.)."
"Examinadas las actuaciones y los fundamentos planteados es preciso definir que la aclaratoria, según destacada doctrina, es un remedio procesal con el que 'no se impugna la sentencia, porque no se la considera equivocada en punto a lo que se decide; no se pretende su rescisión o sustitución por otra; no se aspira a modificar un error de fondo o de contenido sino, simplemente, reparar “una deficiencia de expresión”' (Sentis Melendo, Santiago (1946), 'Aclaratoria de sentencia', en Revista de Derecho Procesal, año IV, Buenos Aires: Ediar, 1° trimestre, N° 1, págs. 8-10), por lo que el planteo efectuado, excede los parámetros establecidos por el art. 49 y por lo tanto no puede prosperar."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece suscripta por los integrantes de la Sala Primera (Cabezas, Elba Rita; Arias Cau, Esteban Javier; Lopez Iriarte, José Alejandro) y el Secretario de Cámara, sin expresión de disidencia, por lo que la decisión se adopta en acuerdo de Cámara.
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