Ordinario por daños y perjuicios: Valdez Ana Alicia y Valdez María Nicolasa c/ Derudder Hermanos SRL y Flecha Bus
La actora promovió demanda por daños y perjuicios y daño moral por accidente de tránsito sufrido como pasajeras de un ómnibus. La Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa Derudder Hnos. SRL/Flecha Bus y a la aseguradora, fijando la reparación en 55 pesos argentinos oro (A$O) y regulando honorarios y peritos, con mecanismo de monetización y actualización preservando la deuda de valor.
¿Quién es el actor?
Ana Alicia Valdez y María Nicolasa Valdez, por intermedio del Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
Empresa de Transporte Derudder Hnos. SRL/Flecha Bus; citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización integral por daños materiales, daño moral, daño psicológico, gastos médicos y incapacidad sobreviniente derivados del accidente de tránsito ocurrido el 08/12/2019 cuando el ómnibus volcó tras impactar con un camión.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda y condenar a la empresa demandada (y a la aseguradora en los límites del contrato) a pagar el valor de cincuenta y cinco pesos argentinos oro (55 A$O), regular honorarios profesionales y periciales en UMA, imponer intereses y establecer el mecanismo de monetización/transformación en deuda dineraria y actualización (8% anual capitalizable y luego tasa activa del BNA). Notifíquese y protocolícese. Plazo de pago: diez (10) días hábiles para la condena principal; cinco (5) días para honorarios regulados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el art. 1280 CCyC dispone que “Hay contrato de transporte cuando una parte llamada transportista o porteador se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y la otra, llamada pasajero o cargador, se obliga a pagar un precio o flete.”. En este contrato el transportista o porteador asume una obligación de resultado al pactar llevar las personas o las cosas sanas y salvas -o en el estado en que se encontraban al momento de recibirlas- al destino convenido."
"Un análisis sistemático del ordenamiento de protección de los consumidores y usuarios permite establecer, como regla general, el carácter objetivo de la responsabilidad del proveedor en todos los casos regidos por ella; así, una interpretación ceñida al texto del art. 10 "bis" de ese cuerpo normativo, extensible a los arts. 5 y 40 de la ley 24.240, directamente o por vía analógica, permite concluir que la única eximente que puede invocar válidamente el proveedor es el caso fortuito o fuerza mayor, descartándose la posibilidad de invocar el hecho (o culpa) del tercero o de la víctima, en la medida en que no reúnan, a su vez, los caracteres del caso fortuito ... un accidente de tránsito con otro vehículo no es un caso fortuito para la empresa de transporte, sino que constituye un riesgo empresarial ..."
"Que, ante este panorama económico ... estamos obligados a mantener la integralidad de la indemnización ... propugnamos la condena a valores fácilmente determinables ... con referencia a una moneda de cuenta como es el peso argentino oro ... el monto determinable de la reparación plena se fija en pesos argentinos oro, los cuales se monetizarán o dicho en otras palabras, se transformarán en obligación de dar dinero de curso legal y forzoso al momento del pago o de la ejecución de la sentencia ... con más un ocho por ciento (8%) anual desde la fecha de la sentencia hasta la monetarización, y una vez determinado en dinero ... devengarán intereses que se calcularan aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina ..."
¿Cómo votaron los jueces?
voto del Juez Gustavo A. Toro (preopinante) con adhesión expresa del Juez Horacio J. Macedo Moresi y de la Jueza Silvia E. Yécora; el bloque dispositivo final reproduce la solución unánime y constituye la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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