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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: RIVA, JAVIER FEDERICO C/ BAUTISTA, DARIO

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 29-08-2017 contra el conductor y propietario del vehículo Ford Taunus. La Cámara hizo lugar a la demanda, condenó a Darío Bautista al pago de $346.297,54 (capital e intereses), declaró la falta de legitimación pasiva de Agrosalta y reguló costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-129268/2018
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Falta de legitimacion pasiva Pericia contable Pericia mecanica Reparacion vehicular Privacion de uso Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Javier Federico Riva, representado por el Dr. Sebastián Daniel Quispe.

¿A quién se demanda?

Darío Bautista (propietario y conductor del Ford Taunus dominio UNN-709). Se citó en garantía a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (reparaciones del vehículo, pérdida de valor venal, privación de uso y daño moral) derivados de un choque ocurrido el 29/08/2017 en Pálpala.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a Darío Bautista a pagar $346.297,54 (capital e intereses calculados a la fecha) en 10 días; hizo lugar a la falta de legitimación pasiva opuesta por Agrosalta; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y peritajes conforme lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme lo tengo dicho, la falta de legitimación (activa o pasiva) se configura y resulta procedente la defensa fundada en ella cuando la parte en cuestión no es titular de la relación jurídica sustancial sobre la que se basa la pretensión, con prescindencia de la procedencia o no de ésta. Supone, pues, la ausencia de uno de los requisitos intrínsecos de admisibilidad de la acción, pues evidencia la discordancia o falta de coincidencia entre los sujetos de la relación jurídica procesal y aquellos que por ley resultan habilitados para contradecir respecto de la materia de fondo sobre la que versa el litigio.

En efecto, la pericia contable obrante a fs. 151/153 es contundente en afirmar, tras haber examinado los registros contables del sistema interno de la Aseguradora, que al momento del siniestro –29.08.17- no existía ninguna póliza contratada por el demandado Darío Bautista, como así tampoco ninguna convenida respecto del automóvil dominio UNNN-709 de su propiedad.

Bajo esta aseveración, cabe hacer lugar a la falta de legitimación pasiva opuesta por Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada."

"En cuanto al fondo el silencio del demandado Dario Bautista frente a la posibilidad de contestar demanda permite establecer la ocurrencia del siniestro por cuyas dañosas consecuencias se demanda, el lugar día y hora en que sucedió, los vehículos involucrados y sus protagonistas por lo que cabe tener por cierto que el día 29 de agosto de 2017, mientras el actor circulaba por calle Pedro Ortiz de Zarate de la Ciudad de Pálpala con la intensión de dirigirse a su domicilio a bordo del vehículo Chevrolet Prisma a una velocidad precautoria fue impactado por el vehículo Ford Taunus de propiedad del accionado quien, con la intensión de incorporarse a esta calle inició las maniobras para abandonar el lugar donde se encontraba estacionado sin percatarse de la `presencia del automóvil conducido por el actor.

De ello también da cuenta la pericia mecánica obrante en la causa (fs. 165/175)al establecer que el sector donde ocurrió el accidente se encuentra ubicado sobre calle Pedro Zarate que presenta un trazo geométrico recto orientada de Sur-Este a Nor –Oeste, con dos carriles en el mismo sentido de circulación, asfaltada y en buen estado de conservación. Repara en el hecho de que no se advierten elementos que obstruyan la visibilidad y que en el horario en que ocurrió el accidente el tránsito es medianamente intenso."

"Siendo así, y en tanto también son objeto de reclamo los intereses, estos proceden... De compartir mis pares esta determinación, el monto de condena quedará fijado en la suma total de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 346.297,54.-) comprensivas de capital e intereses calculados a la fecha, monto que deberá pagar el demandado en el plazo de diez (10) días de notificado del presente."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto único de la Dra. Caballero como fundamento; la Dra. Issa y el Dr. Cosentini adhieren íntegramente. No hubo disidencia.

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