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Cámara de Apelaciones

Daños y perjuicios: “Gelmetti, Natalia Andrea c/ Lares, Osvaldo Héctor; Amado, Alan Kevin; Liendro, Juan Rafael

La parte demandada solicitó la declaración de caducidad de instancia por más de un año de inactividad procesal. La Cámara hizo lugar al pedido y declaró operada la caducidad, imponiendo costas al orden causado y difiriendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-8052/2014
Caducidad de instancia Inactividad procesal Danos y perjuicios Notificacion Obligacion de denunciar dni Costas Regulacion de honorarios diferida Interpretacion restrictiva Art. 200 c.p.c. Sala iv camara civil y comercial jujuy.

¿Quién es el actor?

Natalia Andrea Gelmetti (parte actora representada por el Dr. Baigorria).

¿A quién se demanda?

Osvaldo Héctor Lares; además figuran como codemandados Amado, Alan Kevin y Liendro, Juan Rafael; la Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros intervino por apoderado Dr. Daniel Gualchi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ordinario por daños y perjuicios derivados de un hecho (carátula: “Daños y perjuicios”).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de caducidad formulado por el apoderado de la Mutual, declarando operada la caducidad de la instancia en los presentes autos; se impusieron las costas por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes de la sentencia (fragmentos tal cual el Tribunal):

"IV.- Surge de autos que por resolución de fecha 11 de junio de 2018, notificada por cédula del 21 de junio de 2018, se rechazó el pedido de notificar por edictos al codemandado Osvaldo Héctor Lares. Asimismo se impuso a la parte actora la carga procesal de denunciar el documento nacional de identidad de dicho demandado. A lo cual el Dr. Baigorria procede a comunicar el desistimiento de la acción en contra del Sr. Lares, efectuando la presentación en fecha 29 de julio de 2019.

Por lo que durante dicho lapso de tiempo (21/06/2018-29/07/2019) no se encontraban pendiente de cumplimiento actos procesales de parte de esta Vocalía. Por el contrario, durante dicho lapso de tiempo la parte actora no ha demostrado el interés pertinente, incumpliendo la carga impuesta de denunciar documento de identidad de un codemandado, a los fines de oficiar correctamente al Juzgado Federal con competencia Electoral, transcurriendo con creces el plazo de prescripción contemplado en el art. 200 del C.P.C..

Por lo que en autos se encuentra consumado el plazo de inactividad procesal para declarar la caducidad, no habiendo acto impulsorio alguno durante el mismo."

"V.- Las costas de esta incidencia deben ser soportadas por el orden causado conforme manda el código de rito en su artículo 204. Difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento que las partes aporten pautas suficientes para ello."

El Tribunal reiteró el carácter excepcional y de interpretación restrictiva del instituto de la caducidad y citó precedentes de la Sala que distinguen supuestos en los que la caducidad opera (cuando la actividad pendiente depende exclusivamente de la parte) y cuando no (si la actividad pendiente es a cargo del juzgador).

No se registran votos en disidencia: la parte resolutiva final fue firmada por los tres Jueces de Cámara.

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