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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: MIRANDA, NORA SILVIA c/ MUNICIPALIDAD DE PERICO, CONSORCIO DE RIEGO VALLO DE OS PERICOS y DIRECCION DE RECURSOS HIDRICOS – ESTADO PROVINCIAL

Reclamación incidental del Consorcio de Riego Valle de los Pericos contra la providencia que tuvo por contestado el traslado previsto en el art. 301 del C.P.C. La Cámara hizo lugar al reclamo, revocó parcialmente la providencia en cuanto tuvo por contestado el traslado respecto del Consorcio y rechazó el pedido de desglose para saneamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-225053/2023
Incidente Art. 301 c.p.c. Traslado de hechos nuevos Devolucion de escrito Revocatoria de providencia Saneamiento Costas Consorcio de riego valle de los pericos Debido proceso Direccion del proceso.

¿Quién es el actor?

El Consorcio de Riego Valle de los Pericos, representado por el Dr. José Pedro Pascutini, que interpone Reclamación ante el Cuerpo.

¿A quién se demanda?

La actora del proceso principal (Nora Silvia Miranda) y/o sus apoderados que promovieron la contestación del traslado (Dra. María Fernanda Martín y Dr. Carlos Ariel Meyer en representación de otras partes), además están involucrados Municipalidad de Perico y Estado Provincial (Dirección de Recursos Hídricos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita revocar el punto 2 de la providencia de fecha 07/09/2023 que disponía “tener por contestado el traslado del art. 301 del C.P.C.” respecto del Consorcio, y en subsidio el desglose y devolución de escritos por presunta transgresión del art. 301 (traslado de hechos nuevos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al reclamo; se revocó el punto 2 de la providencia de 07/09/2023 únicamente en relación a tener por contestado el traslado del art. 301 respecto del Consorcio de Riego Valle de los Pericos; no se hizo lugar al pedido de desglose solicitado con fines de saneamiento; se impusieron las costas de la incidencia a la actora vencida; se diferirió la regulación de honorarios para el momento de resolver el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 301 del C.P.C., establece claramente que '…Cuando en el responde de la demanda o de la reconvención se alegaron hechos no considerados en la demanda o contrademanda, los accionantes o reconvinientes, según el caso, podrán agregar,…, la prueba relativa a tales hechos, limitándose estrictamente a enunciar esos hechos y la prueba respectiva, sin más sustentación' y en caso contrario, se devolverán los escritos que no se ajusten a las disposiciones precedentes… (art. 132 del C.P.C)."

"Debe repararse en el verbo 'limitándose' y el adverbio 'estrictamente' con que el Legislador de Rito especifica la extensión que debe observar la contestación del denominado 'traslado de hechos nuevos', en función del cometido para el que fuera instituido, que no es otro que desvirtuarlos (véase nota del Codificador al art. 301)."

"Conforme a ello, surge del escrito de contestación de hechos nuevos (nº 856944) que la actora incurre en una transgresión a la norma procesal, refutando lo expresado en los responde de las demandadas, insertando una inadmisible argumentación a modo de réplica que resultan inaceptables en resguardo del debido proceso legal y el derecho de defensa de la contraparte."

"Por ello, en virtud de las consideraciones efectuadas, se hace lugar al Reclamo ante el Cuerpo deducido por el Dr. José Pedro Pascutini y en consecuencia, se revoca el punto 2 de la providencia de fecha 07 de septiembre de 2023, solo en relación a tener por contestado el traslado del art. 301 del C.P.C., respecto del Consorcio de Riego Valle de los Pericos."

¿Cómo votaron los jueces?

la Sala Primera acordó la resolución indicada; no se consignan votos disidentes en el dispositivo.

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