Ordinario por Daños y Perjuicios: CABANA, CRISTIAN ANGELO c. ORTEGA, JUAN ARMANDO y ASEGURADORA FEDERAL S.A
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 28/07/2014 contra el conductor del automóvil y la aseguradora. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a los codemandados a pagar $15.717.600 por daño material y moral, fundando la responsabilidad en la violación del régimen de prioridades (art. 41 L.N.T.) y en la responsabilidad por riesgo de la cosa (art. 1113 CC).
¿Quién es el actor?
Cristian Angelo Cabana, representado por Dr. Raúl Delgado.
¿A quién se demanda?
Juan Armando Ortega y Aseguradora Federal Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito acaecido el 28/07/2014 (lesiones graves, incapacidad sobreviniente, daño moral, daño estético, gastos médicos, etc.).
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda y condenar a Ortega y a la Aseguradora Federal S.A. a abonar en diez días la suma de $15.717.600, más intereses en caso de incumplimiento; imponer costas a los demandados y regular honorarios de los profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este sentido, resulta que el hecho dañoso por cuya reparación se interpuso la demanda, ocurrió antes de la entrada en vigencia del mencionado ordenamiento (28 de julio de 2014), por lo que corresponde su juzgamiento al amparo de las normas del Código Civil derogado y demás disposiciones vigentes a dicha fecha."
"Bajo tal marco advierto que, siendo el hecho que motiva el presente pleito un accidente de tránsito en que el que intervino un auto y una motocicleta, rige en la especie la responsabilidad por riesgo de la cosa en los términos de lo establecido en el art. 1113 del CC, que consagra la responsabilidad objetiva en todos los casos en que media intervención activa de aquellos, estén o no en movimiento. En este caso en particular, confluye una duplicidad de factores de atribución, ya que la actora además acciona contra el conductor del automóvil imputándole un accionar culpable (art. 1109 del CC)."
"Del acta circunstanciada, el croquis efectuado por el personal policial y croquis ilustrativo del Planimetrista... se extrae que el impacto de ambos rodados protagonistas tuvo lugar sobre la Avenida Juan José Paso esquina San Luis, más precisamente sobre la bocacalle de dicha intersección, es decir exactamente donde se observan los restos plásticos y vítreos (ver fs. 24). Tal circunstancia se encuentra corroborada con la pericia técnica... el Licenciado interviniente... refiere: '...el motovehículo protagonista venía circulando por Av. Juan José Paso próximo a la intersección con calle Paraná/San Luis a una velocidad No inferior a los 64,16 km./hr.... una vez a punto de atravesar la misma, se produjo el impacto entre ambos, el vehículo con su parte frontal izquierda y el motovehículo con su parte lateral izquierda y pierna izquierda del conductor...' (ver fs. 48)."
"Descarto que el accionar de la actora haya contribuido a la consumación del accidente o que haya tenido la posibilidad de evitarlo, dado que circulaba por su carril, atinando –frustradamente- a frenar dada la intempestiva aparición del automóvil, careciendo de todo margen para actuar frente a la inminencia del impacto."
"En suma, quien ejerció la conducta precipitada desencadenante del siniestro que aquí nos ocupa, es sin dudas el conductor del automóvil, el que continuó su marcha atravesando una arteria en extremo peligrosa (Avenida doble mano) sin miramientos, infringiendo el régimen de prioridades previsto en el Art. 41 de la L.N.T."
"Corresponde por ende hacer a lugar a la demanda promovida y condenar a los accionados a indemnizar los daños reclamados por la actora..."
Sobre la incapacidad y cuantificación: "El Sr. Cristian Ángelo Cabana, sufrió una fractura expuesta de tibia y peroné de la pierna izquierda, presentando a la fecha de la pericia una incapacidad parcial y permanente del 32,03%... TOTAL: 32,03% (treinta y dos con cero tres x%)." Sobre monto por incapacidad: "la indemnización por este rubro debe prosperar por la suma de SEIS MILLONES DE PESOS ($ 6.000.000.-) ... intereses 8% anual desde el hecho ... suma total de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 10.478.400.-) en concepto de daño material."
Sobre daño moral: "el daño moral se encuentra acabadamente configurado... estimo equitativo justipreciarlo en la suma de TRES MILLONES DE PESOS con más un interés del 8% anual desde el hecho hasta la fecha del presente resolutorio, lo que arroja un total de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 5.239.200.-)."
Bloque dispositivo (majoritario): "Hacer lugar a la demanda... condenando a estos últimos a abonar al actor... la suma de QUINCE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 15.717.600.-) ... Imponer las costas a los accionados vencidos... Regular los honorarios..." (folio de la resolución final).
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de Presidencia (Dra. Norma B. Issa) con fundamento extenso que integra la decisión; adhesión plena de la Dra. Lis Valdecantos Bernal y de la Dra. Marisa Eliana Rondon, conformando decisión por unanimidad.
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- Ley 340Codigo civil
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