DAÑOS Y PERJUICIOS: RUEDA, CELESTE AMBAR NAHIR y otros C/ BALLESTEROS, CRISTIAN LEONEL y otro
Los actores impugnaron una providencia que ordenó el desglose del escrito de contestación al traslado por exceso en los términos del art. 301 del C.P.C. La Cámara rechazó el reclamo y confirmó la providencia de fecha 22/8/2023 por entender que la contestación al traslado no se limitó “estrictamente” a enunciar hechos y prueba, configurando exceso procesal.
¿Quién es el actor?
Celeste Ámbar Nahir Rueda, Micol Abril Mailen Rueda y Marcos Osvaldo Rueda (patrocinio: Dr. Facundo Vargas Durán).
¿A quién se demanda?
Se litiga contra Cristian Ballesteros y MAPFRE SEGUROS ARGENTINA S.A. (intervinieron Dr. Jorge Antonio Noceti y Dra. Alejandra Valeria Urzagasti).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación ante el Cuerpo contra la providencia de fecha 8/2/2023 (y confirmatoria de 22/8/2023) que ordenó el desglose del escrito de contestación al traslado del art. 301 del C.P.C.; se solicita dejar sin efecto el decreto y admitir la contestación.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el reclamo ante el Cuerpo y confirmar la providencia de fecha 22/8/2023. Costas a la actora vencida; regulación de honorarios diferida hasta sentencia definitiva. Notifíquese por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debe repararse en el verbo “limitándose” y el adverbio “estrictamente” con que el Legislador de Rito especifica la extensión que –en función del cometido para el que fuera instituido- debe observar la contestación al denominado “traslado de hechos nuevos”. El artículo está señalando de manera enfática e inequívoca que la actividad a desplegarse debe ser particularmente acotada a su finalidad.
Tal restricción debe ponerse en correlato con la proscripción de las emboscadas procesales que nuestro Código de Forma procura proscribir (ver nota al su artículo 294).
Siguiendo los principios procesales establecidos en nuestra legislación de forma, es el órgano judicial el encargado de la dirección del proceso de conformidad a las formas expresamente establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, vedando a las partes la posibilidad de darse un procedimiento distinto y -más aun- de advenir a una indebida situación de privilegio (Arts. 2, 4, 5 y 10 del C.P.C).
Las normas adjetivas constituyen para las partes un guía y un límite en su actuación, por cuyo cumplimiento el Juez debe velar como director del proceso, por razones de buen orden, respetando –con las particularidades que el caso imponga observar- los principios de preclusión, eventualidad, concentración y economía; con miras a asegurar valores jurídicos incuestionables de mayor jerarquía como el debido proceso, la igualdad de las partes y el ejercicio del derecho de defensa en forma regular.
Conforme a ello es claro que la actora incurre en un exceso al momento de contestar el traslado, oportunidad en la que inserta una extensa argumentación a modo de réplica y contra argumentación de los postulados de la demandada en su responde; los que resultan inaceptables en resguardo del debido proceso legal y el derecho de defensa de la contraparte.
En autos, el desglose ordenado fue dispuesto acorde al exceso en que han incurrido los actores en los términos expresos del art. 301 del C.P.C. Al no adecuarse ni limitarse estrictamente a lo prescrito específicamente por la norma, no puede hacerse lugar al presente reclamo."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan disidencias; el bloque dispositivo final firmado por los magistrados constituye la decisión mayoritaria.
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