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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: MACEDO, SILVINA LORENA C/ CHURQUINA, ANTONIO GUILLERMO

La COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A. solicitó que se declare la caducidad de instancia en autos por inactividad procesal. La Cámara hizo lugar al pedido y declaró operada la caducidad de instancia, imponiendo las costas al orden causado y difiriendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-5077/2013
Caducidad de instancia Inactividad procesal Presuncion de abandono Art. 200 c.p.c. Costas por el orden causado Pericia medica Notificacion Desistimiento de prueba Juzgado civil y comercial Resolucion definitiva

¿Quién es el actor?

Quien planteó la incidencia fue la COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A., por intermedio de su apoderado Dr. Horacio Antonio Macedo.

¿A quién se demanda?

Parte actora originaria Sra. Silvina Lorena Macedo (representada inicialmente por el Dr. Luís Rene Fernández).

Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Se solicitó que se declare la caducidad de instancia por transcurso del plazo anual de inactividad procesal (art. 200 C.P.C.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido, se declaró operada la caducidad de instancia, se impusieron las costas por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios hasta que las partes aporten pautas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De un simple cálculo o cómputo se advierte que ha operado el plazo de un año previsto por el art. 200 in fine del C.P.C., sin que se acrediten actos procesales que denoten el propósito de continuar el trámite del proceso. Así, de una primera lectura, se ha creado la 'presunción de abandono' que debe preceder la declaración de caducidad de instancia de que se trate, teniendo en cuenta que el instituto 'opera de derecho, y no puede cubrirse con actos posteriores al vencimiento del plazo ni ser renunciado por convenio de partes' (art. 201, C.P.C.)."

"En consecuencia, conforme los argumentos jurídicos esbozados y atento las constancias de autos, se declara que en autos ha operado la caducidad de instancia por haber transcurrido el plazo anual legal (art. 200, CPC)."

Hechos procesales y fechas relevantes citados en el fundamento:

Providencia que declaró desistida la prueba pericial médica: 14/07/2021 (fs. 344), cuya notificación al representante constó el 02/08/2021 (cédula electrónica Nº 5950).

Presentación solicitando declaración de caducidad: 01/09/2022 (Escrito Nº 359264).

Fallecimiento del Dr. Luís Rene Fernández: 23/04/2022 (mencionado en considerandos).

Integración del Tribunal y estado de resolver: 04/07/2023.

Fecha de sentencia de Cámara: 19/12/2023.

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en el bloque dispositivo; la resolución fue acordada por la Sala Primera (firmada por los Dres. Arias Cau, Cabana y Valdecantos).

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