Acción Emergente de la Ley del Consumidor: AMANTE, Ángela c/ Cochería LA PAZ
El actor planteó aclaratoria tempestiva respecto del resolutorio que fijó una condena por $100.000 en una acción emergente de la Ley del Consumidor por servicios de sepelio. La Cámara rechazó la aclaratoria porque no advirtió errores materiales, conceptos oscuros ni omisiones en la sentencia de fondo, y explicó que la cuantificación se basó prudencialmente en el valor periodístico citado conforme al art. 46 del C.P.C.
¿Quién es el actor?
Dr. Federico Carlos Serra (presentante que interpuso la aclaratoria).
¿A quién se demanda?
Cochería LA PAZ (expediente: AMANTE, Ángela c/ Cochería LA PAZ; acción emergente Ley del Consumidor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se plantea aclaratoria tempestiva respecto del resolutorio notificado el 22/11/2023 que fijó la condena en $100.000; se alega falta de precisión en la base para la determinación del monto relativo a rubros de un servicio de sepelio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la aclaratoria interpuesta por el Dr. Federico Carlos Serra (presentada el 28/11/2023); se consideró que no existen errores materiales, conceptos oscuros ni omisiones en la sentencia de fecha 15/11/2023 y que la cuantificación se hizo prudencialmente tomando como referencia el valor del artículo periodístico citado, conforme al art. 46 del C.P.C.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- En fecha 28 de noviembre de 2023 se presenta el Dr. Federico Carlos Serra deduciendo aclaratoria respecto del resolutorio notificado a las partes en fecha 22 de noviembre de 2023, por cuanto dice que se ha basado para determinar el monto de condena ($100.000) en un número que no queda muy claro a los rubros que corresponden a un servicio de sepelio.
2.- De conformidad a lo dispuesto en nuestro ordenamiento procesal, la aclaratoria procede a los fines de corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión (Art. 49 del C.P.C.).
Examinadas las actuaciones a fin de resolver el planteo efectuado por el Dr. Serra, se puede concluir que en la sentencia de fecha 15/11/2023 no existen los conceptos oscuros que aclarar ni errores que enmendar. En verdad no existen cuestiones dirimentes omitidas en el fallo aludido respecto a la cuantificación del costo de los servicios no brindados, toda vez que se tomó de modo prudencial como referencia el valor dado por el artículo periodístico citado, conforme a las facultades dispuestas por el art. 46 del C.P.C; por lo que corresponde en consecuencia el rechazo del reclamo aludido."
¿Cómo votaron los jueces?
"1°).- No hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por el Dr. Federico Carlos Serra, en fecha 28 de noviembre de 2023, conforme a los fundamentos expresados en los considerandos."
No obra voto en disidencia.
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