COBRO DE SUMAS DE DINERO: TRANSGOL S.R.L. C/ TRANSPORTE SÁNCHEZ HUERTA S.R.L
La actora promovió demanda por cobro de sumas de dinero en dólares y, en subsidio, acción de enriquecimiento sin causa por U$S 33.600. La Cámara rechazó íntegramente la demanda por falta de prueba del contrato de transporte (ausencia de carta de porte, manifiesto y prueba testimonial/pericial) y por no acreditar los presupuestos del enriquecimiento sin causa.
¿Quién es el actor?
TRANSGOL S.R.L. (representada inicialmente por el Dr. R. A. Moya).
¿A quién se demanda?
TRANSPORTE SÁNCHEZ HUERTA S.R.L. (representada por el Dr. J. Calderari).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de U$S 24.000 por flete más U$S 11.200 por estadías; en subsidio reclamó enriquecimiento sin causa por U$S 33.600; se peticionó actualización y daño emergente y lucro cesante.
¿Qué se resolvió?
Rechazar íntegramente la demanda; costas a la actora; regulación de honorarios conforme Ley 6112 con conversión al peso al dólar MEP al día del pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es sabido, asimismo, que por razones preponderantemente fiscales, lo transportado va 'amparado' no sólo por el contrato que es su 'título legal', sino por el manifiesto de carga, y también por pólizas de seguro (ver artículos 9 y 10 de la Ley 24.653 de Transporte Automotor de Cargas). El letrado de la firma actora menciona un manifiesto, pero no lo acompaña a su demanda; y tampoco ha acompañado documento que instrumente cobertura asegurativa alguna."
"Las facturas nada prueban por sí mismas, no sólo porque el 'título legal' del contrato es la carta de porte que no se acompañó, sino también porque –aun cuando no se considere a esta última como constituyendo un forma solemne absoluta- aquellas no tienen constancia de haber sido recibidas por la firma demanda. La acreditación de su recepción sin cuestionamientos en el plazo legal, es presupuesto de su aceptación."
"De manera que, en mi opinión, de lo hasta aquí expuesto debe necesariamente concluirse que la demandante no ha probado la causa fuente de la obligación que invoca, se esté –como inicialmente lo pretendiera- ante una acción por cobro de pesos, sea que la acción sea –como he dicho que la consideraré- como de 'enriquecimiento sin causa'. No ha acreditado con el grado de convicción jurídicamente suficiente, la existencia del contrato de flete que invocara en su demanda, y tampoco haber cumplido por su parte con ninguna de las obligaciones que son propias de un servicio de transporte como el que dice haber prestado a la accionada."
Voto concurrente con disidencia parcial sobre modalidad y momento de la regulación de honorarios (Dr. Arias Cau), y adhesión al rechazo y regla de costas (Dra. Cabezas adhiere al voto de presidencia).
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Leyes que cita
- Ley 24.653Transporte automotor de cargas
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