Ordinario por Daños y Perjuicios: VILCA, FILOMENO c. MARTINEZ, CEFERINO MARTIN y MARTINEZ, DAVID GERARDO
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 07/09/2013 en la Ruta Nacional Nº 9, reclamando reparación por daños materiales, lucro cesante y otros rubros. La Cámara hizo lugar a la demanda contra los Sres. Ceferino Martín Martínez y David Gerardo Martínez, imponiendo condena solidaria extensiva a la aseguradora Sancor, por $32.361.760, y rechazó la demanda de la Sra. Zulema Quispe.
¿Quién es el actor?
Sr. Filomeno Vilca (representado por Dr. Antonio Manuel Vargas).
¿A quién se demanda?
Sres. Ceferino Martín Martínez (titular registral) y David Gerardo Martínez (conductor), y se citó en garantía/tercero obligado a Sancor Seguros Coop. Ltda.; en autos acumulados también demandó la Sra. Zulema Lidia Quispe contra los mismos y La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (07/09/2013): daño material al camión, lucro cesante, privación de uso, pérdida del valor venal, gastos, daño moral; en autos acumulados la actora Quispe reclamó daños por la muerte de su hija (daño moral, daño psicológico, pérdida de chance).
¿Qué se resolvió?
La Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de Jujuy hizo lugar a la demanda de Vilca contra Ceferino Martín Martínez y David Gerardo Martínez, condenándolos a pagar al actor la suma de $32.361.760 en diez días, con interés de tasa activa del Banco Nación en caso de incumplimiento, más costas; hizo extensiva la condena a SANCOR SEGUROS COOP. LTDA. en los límites de la póliza; rechazó la demanda de Zulema Quispe contra Vilca y La Meridional; reguló honorarios y costas conforme relata el dispositivo.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales relevantes; se mantienen las expresiones originales del tribunal):
"En igual sentido, las huellas de derrape del automotor, demuestran no sólo el cruce de carril del mismo, sino también reflejan la violencia del impacto en el rodado de alto porte... tal circunstancia sin dudas sugiere que transitaba a una velocidad superior a la permitida (ver fotografías...)."
"La pericia practicada por la Lic. Vanesa Andrea González ... especificó que '...los daños son compatibles con una colisión lateral oblicua (la dirección de la fuerza del impacto proviene de un ángulo diferente a 90º con respecto al plano del vehículo embestido)...y coincide que el camión...entra en contacto con su PARTE ANTERIOR IZQUIERDA con el COSTADO POSTERIOR IZQUIERDO del automóvil...' (ver fs. 399)."
"En consecuencia, de los hechos que precedentemente se han tenido como probados, surge que la conducta desplegada por el accionado Sr. David Gerardo Martínez en la conducción del rodado ha sido culposa. Obró en forma negligente, en cuanto no previó lo que era previsible, o si lo previó no adoptó las precauciones para evitar el daño ... Asimismo y dado que ni el titular registral del vehículo en cuestión Sr. Ceferino Martín Martínez, ni su conductor Sr. David Gerardo Martínez han acreditado eximentes válidas de la responsabilidad de las previstas en el art. 1.113 del C.C., deviene ineludible concluir que ambos son objetivamente responsables, en tanto dueño y guardián de la cosa, respectivamente."
"Atendiendo a los términos de la mencionada pericia... el presupuesto obrante ... ascendía a un total de U$S 56.157,28 al 25/09/2013, lo que ... representaba un total de SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO PESOS ARGENTINOS ($ 6.198.135,53) a la fecha de la pericia (06/04/2022), por lo que a dicha suma deberá adicionarse un interés ... lo que arroja una suma total de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 14.500.000.-) ..."
"Es así que, estimando la pérdida del valor venal del vehículo ... en un porcentaje del 43% ... se arriba a la suma total de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS ($ 15.678.000.-) en concepto de pérdida del valor venal del rodado de propiedad del actor."
"En suma ... corresponde hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. FILOMENO VILCA, ... condenando a estos últimos a abonar al actor ... la suma de TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS ($ 32.361.760.-) ..."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Norma B. Issa contiene el análisis pormenorizado y propuesta; el Dr. Carlos M. Cosentini adhiere "en todos sus términos"; la Dra. Alejandra M. L. Caballero adhiere. El dispositivo final coincide con la mayoría. No hubo disidencia.
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