ORDINARIO POR COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS: SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (S.A.D.A.I.C.) C/ CARIÑO, IRENE
La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) demandó por cobro de aranceles de derechos de autor contra Irene Cariño por la difusión de música en “COPETÍN AL PASO”. La Cámara rechazó la demanda por falta de prueba de la propalación musical y, además, declaró inconstitucional la reducción de la base regulatoria del artículo 24 (párrafo 2) de la ley 6112 y la inaplicabilidad del art. 730 del CCyCN a los honorarios mínimos, regulando honorarios en UMA.
¿Quién es el actor?
Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), entidad civil, cultural y mutualista.
¿A quién se demanda?
Sra. Irene Cariño, propietaria del local “COPETÍN AL PASO PREMIER”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por aranceles de derechos de autor por difusión pública de obras musicales correspondiente al período 01/01/2008 al 01/04/2015, por la suma reclamada de $20.852,02 (más intereses).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por no acreditarse la emisión o propalación musical reclamada; se impusieron las costas a la actora; se declaró inconstitucional el párrafo 2° del art. 24 de la Ley 6112 en cuanto reduce la base regulatoria cuando la demanda es rechazada íntegramente; se declaró inaplicable el tope del art. 730 del CCyCN a los honorarios mínimos; y se regularon honorarios en UMA para los letrados intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, analizando la actividad probatoria desplegada en autos tengo por cierto que la demandada estaba inscripto en el rubro “Servicio de restaurantes y cantinas sin espectáculo” conforme lo informado por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy a fs. 248/249. ... No obstante ello, ninguna prueba se ha producido respecto a la existencia de artefactos que propalen música en dicho emprendimiento por lo que, no siendo la ambientación musical propia de la actividad gastronómica, lógicamente la propalación misma no se encuentra acreditada.
En suma, no puede considerarse, como pretende la actora, que quede demostrada la supuesta actividad desplegada por la demandada mediante la remisión de una carta documento enviada al Sr. Ramón Carrizo endilgándole la calidad de propietario o explotador de Copetín al Paso Premier (fs. 9), misiva que fue respondida por la Sra. Irene Cariño (fs. 10), verdadera propietaria del establecimiento."
"En razón de lo antes expuesto la parte actora no ha probado que la demandada emitiera o propalara música del repertorio que administra por lo que corresponde rechazar la demanda en todas sus partes, por no haber acreditado el hecho constitutivo de la obligación que pretende."
Sobre la regulación de honorarios y control de constitucionalidad:
"En el marco del control de convencionalidad y constitucionalidad, siguiendo los precedentes de esta Sala, propicio declarar la inconstitucionalidad del referido párrafo del art. 24, en cuanto ordena disminuir en un 50% la base regulatoria para el supuesto en que la demanda sea rechazada íntegramente. ... La norma en análisis, contraría la manda constitucional al consagrar un trato desigualitario, para el letrado defensor que resultara ganador del pleito, pues sus honorarios serían inferiores, a los que eventualmente le fueran regulados en caso de resultar condenada su representada por el total de la demanda."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final, rubricado por la Dra. Silvia Elena Yécora (Presidenta de Trámite) y Dres. Gustavo Alberto Toro y Horacio José Macedo Moresi (Vocales), dispone el rechazo íntegro de la demanda y las demás declaraciones y regulaciones consignadas en el fallo (acuerdo mayoritario consignado en la parte resolutiva final).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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