ACCION EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: ALMADA, MARIA ALEJANDRA c/ FCA S.A.DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y ROLCAR S.A
Se promovió incidente de nulidad de notificación del traslado de la demanda en una acción emergente de la ley del consumidor contra FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Rolcar S.A. El Tribunal rechazó por unanimidad la nulidad y el reclamo ante el Cuerpo, considerando extemporánea la impugnación y válidos los actos procesales, y confirmó la aplicación del apercibimiento y la imposición de costas al vencido.
¿Quién es el actor?
La parte actora no se individualiza en el voto, corresponde a la parte actora de la acción emergente de la ley del consumidor (consta demanda original contra ROLCAR S.A. junto a FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados).
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y ROLCAR S.A. (el incidente lo promovió ROLCAR S.A. por su apoderado Dr. Guillermo E. Snopek).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de nulidad de la notificación del traslado de la demanda y solicitud de retrotraer los actos procesales al momento del decreto de fs. 71/72; además peticiona revocar providencia que efectivizó apercibimiento y declarar decaído el derecho de contestar demanda.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el incidente de nulidad de notificación y el reclamo ante el Tribunal en pleno; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios hasta resolución del fondo. Decisión por la Sala I, por unanimidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos más relevantes del fallo (citados textuales, lenguaje original del tribunal):
"Ello así, toda vez que, como es sabido y ha sido reiteradamente decidido, las nulidades procesales son de interpretación restrictiva (CSJN, Fallos: 325:1404 328:1874, entre otros. Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, L.A. 43, N° 173, L.A. 43, N° 301, entre mucho otros) y, aun cuando se trate del traslado de la demanda, acto cuyas formalidades deben ser examinadas con todo rigor por su obvia vinculación con la traba de la litis y el ejercicio de Derecho de Defensa que les es propio, ello no exime, sin perjuicio de que pueda relevarse a quien se dice afectado de la prueba del perjuicio en concreto, de la acreditación de los demás requisitos que hacen al andamiento del planteo. Es inexcusable la corroboración probatoria de la existencia de un vicio, pues sin este no hay acto irregular, y sin acto irregular no existe nulidad."
"En el caso de autos, conforme surge de los propios dichos del demandado ROLCAR S.A., tomó conocimiento de la demanda instaurada en su contra el día 29 de septiembre de 2022 y el incidentista no concurrió en término a denunciar el supuesto vicio, haciéndolo recién el 1 de diciembre de 2022 de manera extemporánea cuando ya había operado la convalidación de los actos cumplidos con anterioridad (artículo 181 del Código Procesal Civil)."
"Analizando las constancias de autos, se advierte que ante la solicitud de decaimiento del derecho efectuado por la actora mediante escrito digital Nº426068 y teniendo en cuenta lo requerido en el acta de audiencia de fs. 94, el decreto del 28/11/2023 hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 397 del C.P.C. Ello no merece reparo alguno, en tanto se encuentran cumplidos los requisitos que establece la ley adjetiva para su procedencia."
¿Cómo votaron los jueces?
"A mérito y en razón de lo precedentemente expuesto, la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial, por unanimidad (artículo 48, tercer párrafo, del Código Procesal Civil),
RESUELVE
1°) Rechazar el incidente de nulidad de notificación promovido en autos por el Dr. Guillermo E. SNOPEK en representación de ROLCAR S.A.
2º) Rechazar el reclamo ante el Tribunal en pleno articulado por el Dr. Guillermo E. SNOPEK en representación de ROLCAR S.A.
3°) Imponer las costas al vencido (artículo 102 del Código Procesal Civil).
4°) Diferir la regulación de honorarios hasta el momento en que se resuelva el fondo de la cuestión.
5°) Regístrese, agréguese copia en autos y notifíquese por cédula."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo; la resolución fue por unanimidad.
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