Ordinario por Daños y perjuicios: Arraya, Álvaro Marcelo Alejandro c/ Barraza, Benjamín Jorge; Barraza, Lucas Alejandro
El actor promovió demanda ordinaria por daños y perjuicios por una agresión con una piedra que le provocó fractura de cráneo y secuelas. La Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad de los demandados y los condenó a pagar indemnizaciones por daño material, gastos médicos y daño moral, con motivares probatorios y periciales.
¿Quién es el actor?
Álvaro Marcelo Alejandro Arraya, por intermedio del Dr. Hugo Oscar Insausti.
¿A quién se demanda?
Benjamín Jorge Barraza y Lucas Alejandro Barraza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (daño material por incapacidad sobreviniente, gastos médicos y de farmacia, asistencia médica y terapéutica futuros, daño psicológico, estético y moral) por lesiones sufridas el 06/03/2010 cuando una piedra impactó en su cabeza.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda; condenar solidariamente a los demandados a abonar $11.000.000 por daño material, estético y gastos asistenciales futuros; $111.418,36 por gastos médicos y de farmacia; $9.000.000 por daño moral; se rechazó el daño psicológico; costas y regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las declaraciones testimoniales rendidas en el expediente penal surgen las circunstancias del hecho: el 06/03/05 a hs. 05:00 aproximadamente, habían salido del boliche Astros se dirigían a sus domicilios a la altura del Servicio Penitenciario de la Provincia de Jujuy, se acercaron por detrás dos personas de sexo masculino, no recuerda la descripción morfológica, iban montados en una motocicleta de color oscura, tamaño mediana tipo 110 CC, los que sin motivo alguno arrojaron una piedra de tamaño grande que impactó en la cabeza de Álvaro y éste perdiera el conocimiento cayendo al suelo”, así lo manifestó Jorge Aldo Benítez (fs.15)."
"En la apreciación de la prueba testimonial lo relevante es el grado de credibilidad de los dichos en orden a las circunstancias personales de los testigos. Entonces, considerando los testimonios de Jorge Aldo Benítez, Jorge Alfredo Vázquez y en especial de Mario Juan Carlos Mendoza, todos coinciden con lo declarado por el personal policial interviniente, en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar donde ocurrió el hecho y también a la forma en la que fueron aprehendidos los agresores, resulta útil destacar que éstos fueron demorados por personal de Gendarmería precisamente porque circulaban en contramano por el carril izquierdo a la misma hora de ocurrido el hecho, señalando uno de los policías que no había mucho tránsito esa noche, además de las características de la motocicleta en la que se transportaban. Asimismo, los dichos exculpatorios de los accionados no resultan creíbles pues ni el actor, ni sus amigos, ni los policías mencionaron la presencia de más personas o que haya habido una pelea."
"Ahora bien, de acuerdo con lo informado respecto a la dimensión de la piedra y la gravedad de las lesiones no resulta asequible pensar que accidentalmente pudo haber pisado con una de las ruedas del rodado y salir disparada hacia el actor, no caben dudas que hubo una intención de dañar, seleccionar la piedra, cargarla y finalmente lanzarla."
"Se realizó la pericia médica por el Dr. Eduardo Miguel Paz (fs.209/212), que en su informe refiere que como consecuencia de la agresión sufrida el 6 de marzo de 2.010, Álvaro Marcelo Alejandro Arraya sufrió una fractura frontal izquierda (estallido) debido al trauma directo recibido (golpe con una piedra). Debió ser intervenido quirúrgicamente (dos veces), quedando con una pérdida ósea debido al estallido del hueso frontal... De acuerdo a las lesiones el actor tiene una incapacidad específica y genérica del 30% de acuerdo al Baremo General para el fuero civil."
"De modo que teniendo en cuenta, los padecimientos, el tiempo de recuperación (diez meses en reposo), las condiciones personales del actor, estimamos prudente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 46 del CPC, que la suma de $11.000.000, compensa los daños a los que nos estamos refiriendo (artículo 1.086 y concordantes Código Civil)."
"En cuanto al resarcimiento de este rubro, el mismo es procedente a tenor de lo normado por el artículo 1078 del Código Civil... por lo tanto, es procedente la indemnización del daño moral. Razón por la cual consideramos que este rubro debe ser receptado favorablemente y de acuerdo a lo que autoriza el artículo 46 del Código Procesal Civil y lo estimamos en la suma de $9.000.000."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Daniel Alsina votó con los considerandos expuestos; la Dra. María del Huerto Sapag y el Dr. Enrique Mateo adhirieron al voto del ponente, por lo que la decisión fue adoptada por mayoría unánime en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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