ACCION EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: “TORREZ, JUAN CARLOS c/ SOCCO INTERNACIONAL S.A.S
El actor promovió acción de consumo por incumplimiento contractual derivado de la compraventa e instalación de una vivienda prefabricada y solicitó la restitución de lo abonado, más daños. La Cámara hizo lugar a la demanda, resolvió el contrato y condenó a SOCCO INTERNACIONAL S.A.S. a restituir el capital con intereses y a abonar $2.113.000 por daños (daño moral y punitivo), imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sr. Juan Carlos Torrez, representado por el Dr. Guillermo Fabricio Ruiz Calamari.
¿A quién se demanda?
SOCCO INTERNACIONAL S.A.S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución de lo pagado ($977.582) por la adquisición de una vivienda prefabricada, intereses, pérdida de chances, daño moral y daño punitivo; resolución del contrato por incumplimiento.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se tuvo por resuelto el contrato, se condenó a la demandada a restituir el capital a liquidar por planilla en plazo de 10 días, y a pagar $2.113.000 en concepto de daños. Se impusieron las costas a la vencida y se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tanto no es materia de controversia el contrato que ligó a las partes, es de toda evidencia que estuvieron vinculadas por una relación de consumo. De ello resulta precisar que el presente caso se encuentra regido por las disposiciones de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, así como las normas relativas al contrato de consumo previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación en la medida que resulten más beneficiosas para el consumidor... por tanto el contrato debe ser interpretado bajo los principios que contemplan esas preceptivas y que, con arraigo en el artículo 42 de la Constitución Nacional, se orientan a dar especial protección al consumidor, en tanto parte débil de la relación de consumo."
"Tal como lo tiene dicho la CSJN, quien omite comparecer, omite la carga de contradecir y en ese supuesto rige una regla legal de valoración de la prueba que establece que se deben tener por admitidos los hechos alegados por el actor. Sin embargo, corresponde analizar la totalidad de las pruebas incorporadas a la causa conforme a las reglas de la sana crítica, lógica y experiencia..."
"En cuanto a la Restitución de lo pagado, corresponde la devolución de la suma abonada en concepto de precio de la casa, dado el efecto ex tunc propio de la resolución contractual, procediendo también intereses compensatorios en los términos del art. 768 del Cód. Civil y Comercial de la Nación... En lo que respecta al daño moral... estimo equitativo justipreciar el monto indemnizatorio, en la suma de UN MILLON ($1.000.000), monto éste calculado a valores actuales, por lo que le debo adicionar el 8% anual desde el incumplimiento (25/07/22), esto es PESOS CIENTO TRECE MIL ($113.000) hasta el día de este resolutorio, lo que arroja un total de PESOS UN MILLON CIENTO TRECE MIL ($1.113.000)."
"Considero que estamos ante una conducta de una gravedad tal que reviste la entidad suficiente para ver configurado el daño punitivo reclamado... Por lo tanto son pasibles de la sanción prevista en el art. 52 bis de la Ley 24.240... estimo corresponde justipreciar en la suma de PESOS UN MILLON (1.000.000) a favor del actor."
Bloque dispositivo (resumen del dispositivo final):
1.- Hacer lugar a la demanda y tener por resuelto el contrato.
2.- Condenar a la demandada a abonar, en 10 días de aprobada la planilla de liquidación que deberá practicar el actor, la suma que resulte por el capital reclamado.
3.- Condenar a pagar en concepto de daños la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO TRECE MIL ($2.113.000).
4.- Intereses en caso de mora conforme Tasa Activa cartera general del Banco Nación.
5.- Imponer costas a la demandada vencida.
6.- Diferir regulación de honorarios.
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Issa (voto que contiene el desarrollo principal y propuesta), Cosentini y Caballero adhirieron; el dispositivo final es un acuerdo unánime.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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