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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: GRANEROS DAMIANA ELISA c/ NAVARRO, CLAUDIA NOEMÍ

La actora promovió demanda ordinaria por daños y perjuicios por la ocupación indebida de su inmueble y reclamo de daños materiales y morales. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $1.841.456,54 más intereses, por entender acreditada la retención indebida y la pérdida de chance, y reguló costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-165053/2020
Danos y perjuicios Ocupacion indebida Perdida de chance Dano material Dano moral Sentencia de desalojo Honorarios profesionales Intereses (tasa activa bna Criterio zamudio c/ achi) Contrato preliminar / exceptio non adimpleti contractus Costas al vencido Observaciones breves: la camara considero inexistente el contrato o precontrato (art. 994 y 995 ccyc) y califico la pretension indemnizatoria como basada principalmente en la perdida de chance Cuantificando rubros (perdida de chance $873.330 Gastos y danos materiales actualizados $818.126 Que integran la suma condenada. las resoluciones sobre intereses y regulacion de honorarios estan expresamente motivadas y consignadas en el dispositivo.

¿Quién es el actor?

Damiana Elisa Graneros (apoderada Dra. Paula Jimena Ríos).

¿A quién se demanda?

Claudia Noemí Navarro (representada por Dr. Rubén Francisco Calisaya).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (daño material y daño moral) por ocupación indebida de inmueble sito en calle Yuto Nº 593 esq. Hermanos Lemoines (370 Viviendas, Alto Comedero), pérdida de chance/lucro cesante, gastos y reparaciones, y costas del proceso de desalojo.

¿Qué se resolvió?

La Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada a abonar $1.841.456,54 en plazo de diez días más intereses conforme tasa activa del Banco Nación (según criterio jurisprudencial citado), impuso costas al vencido y reguló honorarios (Dra. Ríos $368.291,30; Dr. Calisaya $257.804).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En razón de lo antes dicho, no debe prosperar la defensa intentada, ya que no se puede hablar de la existencia de un contrato o un compromiso de firmar un contrato propiamente dicho (art. 995 C.C. y Com.)."

"Ello, interpretado en correspondencia con las demás pruebas y con lo dispuesto en la Sentencia de desalojo que rola a fs, 133/137 nos lleva a la convicción de la inexistencia de esas causales que legitimen y justifiquen la ocupación del bien por la demandada desde el 8 de febrero de 2019, permitiéndonos inferir su retención indebida e injustificada."

"Propongo entonces considerar como perdida de chance la suma de $ 12.000 mensuales desde el 08 de febrero del 2019 al 07 de septiembre de 2020 (19 meses), es decir $ 228.000 que, actualizados a hoy, suman $ 873.330, que es la que propongo establecer como indemnización por los daños y perjuicios."

"En definitiva y por lo hasta aquí expuesto, propongo hacer lugar a la demanda y, en su mérito, condenar a la demandada a pagar a la actora, en el término de diez días la suma de $ 1.841456,54 en concepto de daños y perjuicios derivados de la retención indebida del inmueble, daño moral y daño material, más intereses que se calcularán conforme lo explicitado líneas arriba."

¿Cómo votaron los jueces?

Tres votos que adhieren (Dra. Elba R. Cabezas ponente; Dr. José A. López Iriarte y Dr. Esteban J. Arias Cau adhieren). El bloque dispositivo final expresa la resolución del Tribunal.

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