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Corte Suprema

BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A. c/ E.N. (M° E Y OSP) - DTO. 863/98 s/AMPARO LEY 16.986 -DEC. 863/98

Berkley International ART S.A. promovió acción de amparo contra el decreto 863/98, que imponía a las aseguradoras de riesgos del trabajo abonar a la AFIP un porcentaje de los fondos recaudados para solventar sus gastos de gestión. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Estado y confirmó la sentencia que había declarado inaplicable el decreto por ser un tributo creado sin ley del Congreso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 453. XXXV. REX
Recurso extraordinario Seguridad social Igualdad Amparo Tasa Decreto de necesidad y urgencia Potestad tributaria Reserva de ley Legalidad tributaria Aseguradoras de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

Berkley International A.R.T. S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra el decreto 863/98 del Poder Ejecutivo Nacional, que obligaba a las A.R.T. a abonar a la A.F.I.P. un porcentaje de los fondos recaudados para afrontar los gastos de recaudación, fiscalización y ejecución de los recursos de la seguridad social.

¿Qué se resolvió?

La mayoría (Nazareno, Moliné O'Connor, Fayt, Bossert, Vázquez, con adhesión de Belluscio y Boggiano en cuanto a la procedencia y confirmación, con disidencia parcial en costas) declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, en la que se había declarado la inaplicabilidad del decreto 863/98. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"...no constituye el precio de un servicio que se haya pactado o del que se haya hecho reserva en la ley 24.557..." sino un importe que el Estado exige en forma coactiva, por lo que se trata de un recurso tributario que de modo excluyente sólo el Congreso de la Nación puede establecer.

"...el decreto 863/98, posterior a la reforma constitucional de 1994, no se ajusta a las exigencias de ésta y, por lo tanto, debe ser invalidado." Y: "al no haberse dictado la ley antes aludida, no puede acudirse a remedios de excepción como lo son los decretos de necesidad y urgencia."

"...en tanto tratándose de cargas de naturaleza tributaria, es el Poder Legislativo el único poder del Estado que posee facultades para su creación."

Sobre la desigualdad con otros recursos de la seguridad social: "...no puede aceptarse... que el restablecimiento del principio constitucional de igualdad (art. 16 Constitución Nacional) se logre mediante la vulneración de otro principio de igual raigambre como lo es el de reserva o legalidad (arts. 4°, 17, 52 y 75, inc. 2°, de la Constitución Nacional)."

Nota: los fundamentos del Dr. Petracchi son la postura individual; la decisión de la mayoría se fundó en el dictamen del Procurador General, al que adhirieron.

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