ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: CALA, EDGARDO BENITO c/ GUTIERREZ, ROLANDO DAVID Y DAVID SAN CRISTOBAL SMSG
El actor promovió acción ordinaria por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 21 de julio de 2019. La Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda y condenó al conductor y a la aseguradora a indemnizar al actor por $67.906.345 (capital e intereses), ajustando además el límite del seguro a $80.000.000.
¿Quién es el actor?
Edgar Benito Cala, por apoderado Dr. Jorge Octavio Rivas.
¿A quién se demanda?
Rolando David Gutiérrez y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (lesiones físicas, gastos médicos, daño moral, reparación de la motocicleta, privación de uso, pérdida de valor venal, lucro cesante) como consecuencia del accidente de tránsito del 21/07/2019.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Rolando David Gutiérrez a pagar a Edgar Benito Cala la suma total y única de SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 67.906.345.-) comprensiva de capital e intereses; se hizo extensiva la condena a la aseguradora dentro de los límites del seguro y se readecuó el límite de cobertura al tope vigente fijado por la Resolución SSN Nº 505/2023 en OCHENTA MILLONES DE PESOS ($ 80.000.000.-). Se impusieron costas y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para dilucidar tal cuestión corresponde precisar que el caso está gobernado por la responsabilidad objetiva del dueño o guardián de un vehículo con el cual ha causado un daño (art. 1758 del Código Civil y Comercial) pues en supuestos como estos juegan las presunciones de causalidad que hacen pesar sobre aquellos la responsabilidad por los daños sufridos por quien se dice víctima del accidente con fundamento en el riesgo o vicio de la cosa (Arts. 1722 y 1757); por lo que quien es demandado en tal calidad y pretende liberarse de responsabilidad, deberá demostrar la interrupción del nexo causal (arts. 1726, 1729 a 1731)."
"De tales testimoniales y los daños que se advierten en ambos rodados al reparar en las fotografías obrante en la causa – el vehículo en la puerta del acompañante del lateral derecho y la motocicleta en su parte frontal- asumo que, en el recorrido descripto, ambos automotores se aproximaron a la altura de la calle Las Pircas y que al llegar a ese acceso, el conductor del Renault Sandero realizó una maniobra de derecha a izquierda para acceder a la calle sin poner las luces de giro – pues así también lo precisaron los testigos en la audiencia –y, frente a este cruce imprevisto, la motocicleta no pudo evitar colisionarlo con su área frontal provocando que, después del impacto, su conductor lo sobrepasara por el aire y cayera finalmente sobre la avenida."
"Por lo expuesto, cabe atribuir a Rolando David Gutiérrez la responsabilidad por los daños que fueron consecuencia de esta colisión, en tanto dueño y guardián del Renault Sandero y por su conducta culposa al conducir, condenándolo a indemnizar los daños infringidos que serán determinados y cuantificados más adelante."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que expone los fundamentos y la propuesta es de la Dra. Alejandra M. L. Caballero; las Dras. Norma B. Issa y Dr. Carlos M. Cosentini adhieren íntegramente, conformando la mayoría unánime del tribunal; el dispositivo final confirma el pronunciamiento que consta en el apartado "RESUELVE".
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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