CUMPLIMIENTO DE CONTRATO/OBLIGACIÓN: MAMANI, FROILAN C/ ZENTENO, MARCELA MARIA DEL VALLE y otro
El actor promovió acción de cumplimiento de contrato/obligación contra Zenteno y otro por incumplimiento contractual. La Cámara declaró que ha operado la caducidad de la instancia por inactividad procesal superior al año y decretó el archivo con costas a la parte actora.
¿Quién es el actor?
Mamani, Froilán (representado por el Dr. Jorge Armando Cisterna).
¿A quién se demanda?
Zenteno, Marcela María del Valle y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato/obligación.
¿Qué se resolvió?
La Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial declaró que ha operado la caducidad de la instancia conforme art. 201 C.P.C., impuso las costas por el orden causado y difirió la regulación de honorarios hasta tanto las partes arrimen pautas para ello.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La caducidad de instancia es definida como “un modo de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales después de transcurrido el plazo legal, mediante resolución judicial que así lo decreta, con las características de no extinguir, en principio, el derecho que se hizo valer en juicio, el que nuevamente podrá ser deducido ante otro magistrado…” (Conf., ARAZI, Roland y ROJAS, Jorge A., Código procesal civil y comercial de la nación, 2ª edición actualizada, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2007, t. II, pág. 21)."
"Conforme las disposiciones de los arts. 200, 201 y concordantes del C.P.C., la caducidad de instancia opera en el plazo de un año de inactividad procesal contado a partir de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el proceso; siendo -según nuestro sistema procesal- un instituto que funciona y se aplica de pleno derecho no pudiéndose cubrir con actos posteriores al vencimiento del plazo (S.T.J., 22/05/2006 in re “Outon Schillinger, Virginia c/ Estado Provincial”, LA N° 49, F° 1028/1030, N° 349), debiendo ser declarada aún de oficio por el juez o tribunal (Cám. Civ. y Com., sala I, 28/12/2016 in re “Ramírez, Susana c. Castillo, Jorge y Cussi, Ricardo Elvio s. Ordinario por daños”, Expte. B-182.385/07)."
"Dicho de otro modo, es claro que ha transcurrido con exceso el plazo de un año que establece el art. 200 del C.P.C., por lo que no cabe duda que en los presentes autos ha operado la caducidad de instancia. Ello es así, porque en el caso juegan los requisitos antedichos de equilibrio del interés público y la presunción tácita de abandono, que se manifiesta objetivamente con el transcurso del plazo anual sin que se hubieran realizado actos procesales tendientes a que el trámite prosiga."
Además, el tribunal consignó que no existía acto pendiente del Tribunal y que las diligencias para producir prueba permanecieron sin ser retiradas por la parte actora, ponderando que la feria por COVID-19 no justifica la inactividad posterior al restablecimiento de la actividad judicial.
(No hubo votos en disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión unificada del órgano colegiado).
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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