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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: SOLARI, JUDITH ELIZABETH y otro C/ HERNANDEZ, SANTIAGO MANUEL

Se solicitó la caducidad de la instancia en autos de daños y perjuicios. La Cámara Primera rechazó la caducidad por falta de notificación previa a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes e Incapaces y ordenó imponer costas al orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-88856/2017
Caducidad de instancia Defensoria de ninos Ninas y adolescentes Art. 200 cpc Notificacion previa Danos y perjuicios Costas por el orden causado Regulacion de honorarios diferida Ministerio publico Inactividad procesal Provincia de jujuy

¿Quién es el actor?

Solari, Judith Elizabeth y otro (demandantes en la causa principal).

¿A quién se demanda?

Hernández, Santiago Manuel (demandado en la causa principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de daños y perjuicios (acción principal caratulada “DAÑOS Y PERJUICIOS: SOLARI, JUDITH ELIZABETH y otro C/ HERNANDEZ, SANTIAGO MANUEL”).

¿Qué se resolvió?

No se hizo lugar al pedido de caducidad de instancia planteado por el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes e Incapaces Nº 1; se impusieron las costas por el orden causado; se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“la caducidad de instancia es definida como ‘un modo de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales después de transcurrido el plazo legal, mediante resolución judicial que así lo decreta, con las características de no extinguir, en principio, el derecho que se hizo valer en juicio, el que nuevamente podrá ser deducido ante otro magistrado…’ (Conf., ARAZI, Roland y ROJAS, Jorge A., Código procesal civil y comercial de la nación, 2ª edición actualizada, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2007, t. II, pág. 21)”

“la parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión en virtud del conocido principio dispositivo, sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial y únicamente queda relevada de dicha carga procesal cuando sólo al tribunal le concierne dictar una decisión. Por lo tanto, se opera la caducidad de la instancia, si el expediente no se encontraba pendiente de pronunciamiento alguno de exclusivo resorte del juzgador” (Fallos, 317:369).

“De un simple cálculo o cómputo se advierte que ha operado el plazo de un año previsto por el art. 200 in fine del C.P.C., sin embargo no se dio cabal cumplimiento previamente con lo establecido por el art. 103, inc. b) i] del actual Código Civil y Comercial, esto es, dar intervención al Ministerio Público respecto de personas menores de edad.”

“En consecuencia, conforme los argumentos jurídicos esbozados y atento las constancias de autos, se declara que en autos no ha operado la caducidad de instancia en virtud de la falta de notificación previa a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes e Incapaces en el trámite de la presente causa.”

Sobre costas y honorarios: “la denuncia de caducidad de instancia ha sido planteado por incidencia en los autos de referencia -y no por incidente- las costas del proceso se imponen por el orden causado (art. 102 in fine y art. 204, 2º párrafo, C.P.C.), conforme las especiales circunstancias fácticas reseñadas. Se difiere la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto las partes arrimen pautas para ello.”

Leyes que cita

  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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