MEDIDAS PREPARATORIAS A LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VELASQUEZ, MARIO ALFONSO C/ MARTINEZ, ANDRES
El actor promovió medidas preparatorias a la prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble. La Cámara declaró operada la caducidad de la instancia por más de cinco años de inactividad procesal y dispuso imponer las costas al orden causado.
¿Quién es el actor?
Mario Alfonso Velásquez (luego cesionario de derechos y acciones posesorios y litigiosos: Sr. Jorge Aníbal Flores, por representación de la Dra. Valeria Vanesa Cari).
¿A quién se demanda?
Andrés Martínez (titular registral fallecido) / interesados registrales relacionados con el expediente sucesorio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medidas preparatorias para la prescripción adquisitiva (usucapión) del inmueble, con plano de mensura y estudio de título agregados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró operada la caducidad de la instancia conforme arts. 200 y 201 del C.P.C., impuso las costas por el orden causado y ordenó su registro y notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, desde el retiro del oficio (fs. 119 vta) hasta la fecha de la presentación del escrito por el que la Dra. Cari solicita franqueo, transcurrieron más de cinco (5) años sin que se sucediera acto procesal alguno. Cabe agregar además que, compulsado el trámite de los presentes autos, no surge que exista - en dicho lapso - acto pendiente de resolución por ésta Vocalía, encontrándose en dicho periodo la causa supeditada a la exclusiva actividad procesal de la parte actora."
"El poder deber del magistrado está orientado a la simplificación y la facilitación de la actividad procesal, evitando el inútil desgaste del tiempo y energías humanas y económicas... Desde luego que el deber que le cabe al Juez como director del proceso, no significa relevar a la parte interesada del cumplimiento de las obligaciones que le son propias... no se encuentra la de suplir la negligencia en la que incurran las partes..."
"Conforme las disposiciones de los arts. 200, 201 y concordantes del C.P.C., la caducidad de instancia opera en el plazo de un año de inactividad procesal contado a partir de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el proceso; siendo -según nuestro sistema procesal- un instituto que funciona y se aplica de pleno derecho... debiendo ser declarada aún de oficio tal como lo prescribe el art. 201 del CPC."
¿Cómo votaron los jueces?
La parte resolutiva final (bloque dispositivo) declara la caducidad y está suscripta por los señores Jueces Lopez Iriarte, José Alejandro; Arias Cau, Esteban Javier; y Cabezas, Elba Rita, siendo la decisión de la mayoría la expresada en el dispositivo.
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