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Cámara de Apelaciones

Ordinario por Cobro de Dinero/ Pesos: Díaz, José Néstor c/ Horizonte Desarrollos Inmobiliarios S.R.L.; Aldecoa, Julio César; Castillo, Claudia Irene

El actor promovió demanda por cobro de pesos por $900.000 contra Horizonte Desarrollos Inmobiliarios S.R.L. y sus socios. La Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda y condenó solidaria e ilimitadamente a los socios a pagar $900.000 más intereses desde el 01/02/2018, con costas a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-213010/2022
Cobro de pesos Responsabilidad solidaria Socios Art. 144 c.c.c.n. Intereses Incontestacion Costas Planilla de liquidacion Sentencia interlocutoria/de fondo Horizon desarrollos inmobiliarios Observacion: la parte dispositiva es un acuerdo unanime de la sala ii La sentencia aplica la presuncion derivada de la falta de contestacion y la doctrina del art. 144 c.c.c.n. para extender responsabilidad a los socios.

¿Quién es el actor?

José Néstor Díaz, con patrocinio letrado del Dr. Marcelo Omar Miranda (y luego del Dr. Gustavo Darío Ávila en actuación posterior).

¿A quién se demanda?

Horizonte Desarrollos Inmobiliarios S.R.L.; Julio César Aldecoa; Claudia Irene Castillo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por la suma de $900.000 por entrega de dinero en concepto de inversión con tasa pactada del 7% mensual; intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda por cobro de pesos, condenó solidaria e ilimitadamente a los socios Julio César Aldecoa y Claudia Irene Castillo a abonar al actor la suma de $900.000 más los intereses fijados en el recibo desde el 01/02/2018 hasta su efectivo pago; intimó al actor a presentar planilla de liquidación en 10 días; impuso las costas a la parte demandada y diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Corte Provincial tiene decidido que 'El silencio opuesto a las afirmaciones de los hechos lícitos alegados hace presumir la veracidad de los mismos, siendo innecesaria la producción de la prueba ofrecida respecto de ellos, al no encontrarse controvertidos y en principio, debe tenérselos por ciertos' (L.A. Nº 27, Fº 120/129, Nº 49)."

"Entonces, importando la 'incontestación' la adopción de una conducta procesal que puede interpretarse como una confesión de verdad de los hechos lícitos articulados; producida la misma, tenemos por acreditados los hechos alegados y por auténtica la documentación acompañada, habiendo la parte actora aportado prueba documental que avala sus afirmaciones (Escrito Nº 480728), la que no fue desconocida."

"Finalmente, corresponde considerar el pedido de condena solidaria con los socios de la empresa, siendo de público conocimiento la actuación fraudulenta de la sociedad y de los socios, conforme a lo dispuesto en el art. 144 del C.C.C.N. que reza: 'La actuación que esté destinada a la consecución de fines ajenos a la persona jurídica, constituya un recurso para violar la ley, el orden público la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona, se imputa a quienes a título de socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos, la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados'."

"Así resulta que Horizonte Desarrollos Inmobiliarios S.R.L. y los socios Julio César Aldecoa y Claudia Irene Castillo adeudan al actor $900.000 por lo que con fundamento en los Arts. 730, 731, 871, 886, 768, 769, 959, 1.061, 2.651 y ccs. del C. Civil y Comercial de la Nación, la demanda debe tener favorable acogida."

"La suma mencionada llevará el interés acordado por las partes en el recibo (Escrito Nº 480728) conforme doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia en 'Banco de la Provincia de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure', desde la fecha de emisión del mismo, 01/02/2018 hasta el efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

voto del Dr. Daniel Alsina con los fundamentos anteriores; adhesión de la Dra. María del Huerto Sapag ("Comparto los fundamentos... adhiriendo en un todo"); voto en igual sentido del Dr. Enrique Mateo. El bloque dispositivo final coincide con la propuesta mayoritaria.

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