DAÑOS Y PERJUICIOS: CALIARI, CARLOS ADOLFO c. MOLINS, LUIS FRANCISCO
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por el embargo preventivo trabado sobre parte indivisa de su inmueble y la pérdida de la posibilidad de obtener un crédito hipotecario. La Cámara rechazó la excepción de prescripción pero, en definitiva, rechazó la demanda por inexistencia de nexo causal probado entre la medida cautelar y el daño reclamado, imponiendo costas a la actora y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Carlos Adolfo CALIARI, por medio de su apoderado Dr. Juan Zenarruza.
¿A quién se demanda?
Luis Francisco MOLINS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios materiales y morales derivados del embargo preventivo trabado sobre la porción indivisa del inmueble Padrón A-67.303 (bien de familia), alegando que por ello no pudo obtener un crédito hipotecario (préstamo personal hipotecario por $20.000 solicitado al Banco Nación el 8/6/2005) para refacciones.
¿Qué se resolvió?
La Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial rechazó la excepción de prescripción opuesta por el demandado, pero rechazó en su totalidad la demanda por no acreditarse la antijuridicidad imputable ni el nexo causal entre la traba del embargo y el perjuicio reclamado. Imponiendo costas a la parte actora vencida. Reguló honorarios y notificó demás actuaciones administrativas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Propongo el rechazo de la defensa de prescripción opuesta por el demandado porque no se cumplió el plazo de dos años aplicable a la responsabilidad extracontractual (art. 4037, Cód. Civil). A mayor abundamiento, no debe soslayarse la interpretación del instituto que favorece el criterio de conservación del derecho y de los actos jurídicos y su interpretación restrictiva (CSJN, 4/04/2006, 'Randazzo, Juan Carlos c. Provincia de Buenos Aires', Fallos: 329:1012) a favor del derecho del acreedor."
"Adelanto que la pretensión resarcitoria requerida por la actora no tendrá recepción favorable, porque entiendo no configurada la relación de causalidad entre la conducta activa denunciada y el daño eventual reclamado. En efecto, no advierto nexo de causalidad entre el supuesto daño ocasionado al actor y la traba del embargo preventivo denunciado."
"La inscripción del embargo preventivo ... se produjo el 12/09/2003 y el conocimiento de CALIARI se exteriorizó en la presentación de su apoderado Dr. ZENARRUZA con fecha 21/11/2003 ... No se advierte, pues, ningún acto abusivo del derecho (arg. art. 1071, Cód. Civil)."
"El pedido de crédito bancario ante el Banco de la Nación Argentina fue recién en el año 2005 ... pero no hubo ningún pedido de levantamiento o substitución de embargo sino hasta el año 2011 ... En tercer lugar, el daño invocado carece de los requisitos de cierto, actual y subsistente al momento de la promoción de la demanda (arts. 1067, 1068, Cód. Civil)."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (Dr. Esteban Javier Arias Cáu, Dra. Elba Rita Cabezas y Dr. José Alejandro López Iriarte). El voto que abre (del Presidente de trámite) contiene el desarrollo fáctico y jurídico; los otros vocales adhieren expresamente: "Que comparte las conclusiones..."; "Que comparte las conclusiones...".
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