Ordinario por Daños y Perjuicios: VILCA, FILOMENO c. MARTINEZ, CEFERINO MARTIN y MARTINEZ, DAVID GERARDO
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que causó la muerte de una ocupante de un automóvil y daños al camión del actor. La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la demanda de Filomeno Vilca contra Ceferino Martín Martínez y David Gerardo Martínez, imponiendoles pago de $32.361.760 y haciendo extensiva la condena a Sancor Seguros en los límites de la póliza, y rechazó la demanda de Zulema Quispe.
¿Quién es el actor?
Sr. Filomeno Vilca (expte. C-015347/13) y Sra. Zulema Lidia Quispe (expte. C-044139/15, acumulado).
¿A quién se demanda?
Ceferino Martín Martínez (titular registral), David Gerardo Martínez (conductor del auto), Sancor Coop. de Seguros Ltda. y La Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A.; y entre ellos por acumulación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños materiales y perjuicios (camión y lucro cesante, pérdida de valor venal, daño moral) a favor de Vilca por accidente ocurrido el 07/09/2013; y daño moral y psicológico y pérdida de chance por la muerte de Analía Celeste Quispe (demanda de Quispe).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de Filomeno Vilca contra Ceferino Martín Martínez y David Gerardo Martínez, condenándolos a pagar $32.361.760 en 10 días, con interés por mora y costas. Se hizo extensiva la condena a SANCOR SEGUROS COOP. LTDA., en los límites y condiciones de la póliza.
Se rechazó la demanda de Zulema Lidia Quispe contra Filomeno Vilca y La Meridional, con costas.
Se regularon honorarios y costas según lo explicitado en el pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La pericia practicada por la Lic. Vanesa Andrea González ... especificó que '...los daños son compatibles con una colisión lateral oblicua (la dirección de la fuerza del impacto proviene de un ángulo diferente a 90º con respecto al plano del vehículo embestido)...y coincide que el camión...entra en contacto con su PARTE ANTERIOR IZQUIERDA con el COSTADO POSTERIOR IZQUIERDO del automóvil...' (ver fs. 399)."
2) "esas calidades surgen irrefutablemente de las ilustraciones por ella misma proporcionadas, en tanto muestran de manera contundente que fue el rodado de menor porte el que se cruzó al carril de circulación del camión, de modo que no se puede deducir otra cosa más que la calidad de embistente del auto (ver ilustraciones de fs. 399, 407 y 409)."
3) "En consecuencia, de los hechos que precedentemente se han tenido como probados, surge que la conducta desplegada por el accionado Sr. David Gerardo Martínez en la conducción del rodado ha sido culposa. Obró en forma negligente, en cuanto no previó lo que era previsible, o si lo previó no adoptó las precauciones para evitar el daño ... Asimismo y dado que ni el titular registral del vehículo en cuestión Sr. Ceferino Martín Martínez, ni su conductor Sr. David Gerardo Martínez han acreditado eximentes válidas de la responsabilidad de las previstas en el art. 1.113 del C.C., deviene ineludible concluir que ambos son objetivamente responsables, en tanto dueño y guardián de la cosa, respectivamente."
4) "Atendiendo a los términos de la mencionada pericia ... ascendía a un total de U$S 56.157,28 al 25/09/2013, lo que ... representaba un total de SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO PESOS ARGENTINOS ($ 6.198.135,53) a la fecha de la pericia (06/04/2022), por lo que a dicha suma deberá adicionarse un interés ... lo que arroja una suma total de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 14.500.000.-) ... estimando la pérdida del valor venal ... se arriba a la suma total de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS ($ 15.678.000.-) ... corresponde hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. FILOMENO VILCA ... condenando a estos últimos a abonar ... la suma de TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS ($ 32.361.760.-) ..."
5) Sobre la exclusión de cobertura invocada por Sancor: "No encuentro –entonces- configurado en autos ninguno de los supuestos receptados en la mentada cláusula ... aun en el caso que la causal de exclusión prevista ... se hubiera referido a un exceso de pasajeros, tampoco hubiera procedido la exclusión de cobertura pretendida, toda vez que ... esa sola circunstancia no puede ser óbice para la procedencia de la cobertura contratada, dado que la exclusión de la misma quedaría circunscripta a los supuestos en que se acredite la relación de causalidad entre la causal de exclusión y el daño."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de Presidencia (Dra. Norma B. Issa) contiene el razonamiento extenso y la propuesta; los Dres. Cosentini y Caballero adhieren, por lo que la decisión fue por unanimidad/adhesión (mayoría).
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