DAÑOS Y PERJUICIOS: GALAN, FRANCISCO FABIAN C/ VILLAGRA, ARNALDO RAUL y otros
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Villagra y otros, con intervención de la aseguradora COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A. La Cámara declaró operada la caducidad de instancia por un año de inactividad procesal y ordenó imponer las costas al orden causado, diferiendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
GALAN, FRANCISCO FABIAN (actor en autos caratulados “DAÑOS Y PERJUICIOS: GALAN, FRANCISCO FABIAN C/ VILLAGRA, ARNALDO RAUL y otros”).
¿A quién se demanda?
VILLAGRA, ARNALDO RAUL y otros; intervino como apoderado la COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de caducidad de instancia planteado por la aseguradora y se declaró operada la caducidad por haber transcurrido el plazo anual de inactividad procesal; se impusieron las costas por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la caducidad de instancia es definida como “un modo de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales después de transcurrido el plazo legal, mediante resolución judicial que así lo decreta, con las características de no extinguir, en principio, el derecho que se hizo valer en juicio, el que nuevamente podrá ser deducido ante otro magistrado…” (Conf., ARAZI, Roland y ROJAS, Jorge A., Código procesal civil y comercial de la nación, 2ª edición actualizada, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2007, t. II, pág. 21)"
"de un simple cálculo o cómputo se advierte que ha operado el plazo de un año previsto por el art. 200 in fine del C.P.C., sin que se acrediten actos procesales que denoten el propósito de continuar el trámite del proceso. Así, de una primera lectura, se ha creado la “presunción de abandono” que debe preceder la declaración de caducidad de instancia de que se trate, teniendo en cuenta que el instituto “opera de derecho, y no puede cubrirse con actos posteriores al vencimiento del plazo ni ser renunciado por convenio de partes” (art. 201, C.P.C.)."
"En consecuencia, conforme los argumentos jurídicos esbozados y atento las constancias de autos, se declara que en autos ha operado la caducidad de instancia por haber transcurrido el plazo anual legal (art. 200, CPC)."
¿Cómo votaron los jueces?
no surge voto en disidencia en el dispositivo final; el acuerdo es unánime según las firmas del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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