DAÑOS Y PERJUICIOS: ABALOS, ADRIANA BELINDA y otro C/ EL URBANO SRL y otro
Se planteó incidente de caducidad de instancia en un juicio por daños y perjuicios contra El Urbano S.R.L. La Cámara declaró operada la caducidad de instancia por inactividad superior al año, imponiendo costas por el orden causado y diferiendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Abalos, Adriana Belinda y otro (parte actora del expediente principal).
¿A quién se demanda?
El Urbano S.R.L. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio por daños y perjuicios (acción de fondo en autos principales).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido incidental formulado por el apoderado de El Urbano S.R.L. y se declaró operada la caducidad de instancia por haber transcurrido el plazo anual previsto en el art. 200 del C.P.C.; se impusieron las costas por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4.1. Ahora bien, de un análisis integral de las constancias de autos se verifica que en fecha 18 de marzo de 2.019 (fs. 192 y vlta.), se resuelve por resolución interlocutoria las observaciones realizadas al auto de apertura a prueba, el cual fue debidamente notificado a las partes, conforme cédulas de notificación obrantes a fs. 193/196. A partir de allí, no se advierte trámite procesal alguno hasta la presentación del escrito con cargo el 19 de febrero del año 2.021, a fs. 197/198 del Dr. Lisandro Gualchi solicitando la caducidad de instancia.
Así las cosas, de un simple cálculo o cómputo se advierte que ha operado el plazo de un año previsto por el art. 200 in fine del C.P.C., sin que se acrediten actos procesales que denoten el propósito de continuar el trámite del proceso. Así, de una primera lectura, se ha creado la “presunción de abandono” que debe preceder la declaración de caducidad de instancia de que se trate, teniendo en cuenta que el instituto “opera de derecho, y no puede cubrirse con actos posteriores al vencimiento del plazo ni ser renunciado por convenio de partes” (art. 201, C.P.C.)."
"4.4. Tampoco se advierte, tal como lo señala erróneamente el Dr. BENAVIDES, la existencia de un acto pendiente del Tribunal ... Dicho argumento es falaz, ya que aunque ello fuese así, quienes tienen la carga de su confección y posterior diligenciamiento, son ellos mismos; por lo tanto, de haberlos presentado como dice, no se explica por qué motivo su parte no los retiró, o si así lo hizo, no depende de este Tribunal incorporar su diligenciamiento a la presente causa, hechos que claramente no sucedieron, demostrando un total abandono del proceso."
"5. En consecuencia, conforme los argumentos jurídicos esbozados y atento las constancias de autos, se declara que en autos ha operado la caducidad de instancia por haber transcurrido el plazo anual legal (art. 200, CPC)."
"6. Asimismo, teniendo en cuenta que la denuncia de caducidad de instancia ha sido planteada por incidencia en los autos de referencia -y no por incidente- las costas del proceso se imponen por el orden causado (art. 102 in fine y art. 204, 2º párrafo, C.P.C.), conforme las especiales circunstancias fácticas reseñadas. Se difiere la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto las partes arrimen pautas para ello."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final está firmado por los Dres. Esteban Javier Arias Cáu, José Alejandro López Iriarte y Juan Pablo Calderón; no se registra disidencia en el bloque resolutorio.
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