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Cámara de Apelaciones

Acción Emergente de la Ley del Consumidor: NORA SUSANA MENDOZA c/ AUTOLUX S.A

La actora promovió acción emergente en protección del consumidor contra AUTOLUX S.A. por reclamo de la Ley del Consumidor. La Cámara hizo lugar parcialmente a aclaratoria: rectificó la regulación de honorarios conforme a la interpretación de la CSJP y rechazó la aclaratoria que pretendía modificar la valoración del dictamen del defensor oficial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-143474/2019
Accion emergente Ley de defensa del consumidor Aclaratoria Honorarios Regulacion de honorarios Umas Art. 49 cpc Defensor oficial Autolux s.a. Camara civil y comercial (jujuy).

¿Quién es el actor?

Nora Susana Mendoza (actora, promovente de la acción emergente de la Ley del Consumidor).

¿A quién se demanda?

AUTOLUX S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción emergente de la Ley del Consumidor (litigio de consumo que dio origen al expediente C-143474/19).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la aclaratoria interpuesta por el Dr. Mario Rodolfo Alejandro Mallagray respecto de la cuantía de los honorarios regulados y se rectificó la regulación en los montos indicados; se rechazó la aclaratoria del Dr. Marcelo Choque que pretendía la valoración distinta del dictamen del defensor oficial por no encuadrarse en el art. 49 del CPC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3.- Con relación a lo manifestado por el Dr. Mallagray sobre el monto de los honorarios regulados, se admite el error en tanto, conforme al criterio sostenido por la CSJP en el fallo del expediente Nº CF-20.000/ 23, caratulado: 'Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. C-213.070/ 2022 (Cam. Civil y Com. -Sala III- Voc. 8) Ejecución de Honorarios: R. R, V. O. c/ Estado Provincial', donde afirmo: 'Por ello, realizando una interpretación integral de la ley arancelaria local corresponde aplicar la normativa de honorarios mínimos arancelarios… Asimismo como lo dije en otras oportunidades respeta el espíritu de la Ley 6112 –cuyos pisos mínimos apunta a garantizar la digna retribución de los letrados- y los precedentes de este Superior Tribunal de Justicia ...', corresponde rectificar la regulación de honorarios efectuada del siguiente modo: 3°) Regular los honorarios del Dr. MARCELO FABIAN CHOQUE (apoderado de la actora) en la suma de $ 98.280 y para el Dr. MARIO ALEJANDRO RODOLFO MALLAGRAY (apoderado de la demandada) en la suma de $ 140.400 (15 UMAS)."

"4.- Respecto del planteo efectuado por el Dr. Choque, no se advierte que en el dictado de la mencionada resolución se configuren ninguno de los supuestos previstos en el art. 49 del CPC, toda vez que la valoración del dictamen fiscal, no es vinculante para el órgano judicial. Por lo expuesto precedentemente, la aclaratoria tentada debe ser rechazada."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque resolutorio (Sala Primera) dispone la admisión y rechazo conforme a los considerandos; no consta disidencia en el dispositivo.

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