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Cámara de Apelaciones

Ordinario por Daños y Perjuicios: GUSTAVO ALEJANDRO FIGUEROA c/ ANDRÉS DAVID COCA y LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra el conductor Andrés David Coca y su aseguradora por un siniestro vial que dañó un minibús afectado al transporte turístico. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a los accionados a abonar $13.618.070,88 por daño patrimonial (daños materiales, privación de uso y lucro cesante), imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-127244/2018
Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva y subjetiva Privacion de uso Lucro cesante Danos materiales Aseguradora (liderar) Pericia mecanica-accidentologica Costas y honorarios Indemnizacion $13.618.070 Observacion: la sentencia consignada incluye la nota sentencia revocada (parcialmente) por la suprema corte de justicia en fecha 04/12/2024 (sentencia n? 2322) Ese dato fue preservado pero el analisis precedente se limita al contenido y decision de la camara tal como fue pronunciada.

¿Quién es el actor?

Sr. Gustavo Alejandro Figueroa (apoderado Dr. Juan Pablo Bianchedi).

¿A quién se demanda?

Sr. Andrés David Coca y LIDERAR Compañía General de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización integral por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 31/10/2017 — daños materiales al minibús (Mercedes Benz Sprinter dominio KSC-584), privación de uso y lucro cesante; costas e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la demanda, condenó a Coca y a la aseguradora (en los términos del seguro) a pagar al actor la suma de PESOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SETENTA CON 88/100 ($13.618.070,88) en el plazo de diez días; impuso costas a los demandados vencidos; reguló honorarios y peritos; y estableció reglas de intereses en caso de mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Perito ha descripto el escenario del siniestro, detallando el estado de la ruta, visibilidad, transitabilidad, señalización reglamentaria, existencia de doble línea amarilla divisora de carriles, y ha explicado acabadamente la mecánica del accidente y el lugar exacto del impacto, así como la imposibilidad de establecer a qué velocidad se desplazaban los vehículos.

La claridad del informe presentado por la Lic. MAMANí, me permite concluir de manera indubitable, que quien invadió el carril contrario fue el Sr. COCA.

Y establecido ello, surge manifiesto que el hecho aconteció como lo relató el actor, descartando toda posibilidad de atribuirle responsabilidad directa o indirecta en el siniestro, más aún si tenemos presente que la defensa del accionado se ha ceñido a negar los hechos invocados por el actor y la responsabilidad que este le atribuye, sin aportar su relato de cómo aquel ocurrió, ni acreditar algún eximente de responsabilidad (causa ajena) que pueda quebrar el nexo causal (Art. 1.758 del Código Civil y Comercial de la Nación)."

"Por todo lo expuesto, y a la luz de lo normado por los Arts. 1.734, 1.736, 1.737, 1.738, 1.739, 1.757, 1.758 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación, propongo hacer lugar a la demanda interpuesta, y en su mérito condenar al Sr. ANDRES DAVID COCA a pagar al Sr. GUSTAVO ALEJANDRO FIGUEROA, en el plazo de DIEZ (10) DÍAS, la suma total de PESOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SETENTA CON 88/100 CENTAVOS ($13.618.070,88), en concepto de capital e intereses calculados a la fecha, y conforme lo he discriminado anteriormente... Asimismo debe hacerse extensiva la condena a la empresa aseguradora en los términos y límites de lo contratado, conforme Arts. 118, 3º párrafo y cctes. de Ley Nº 17.418..."

¿Cómo votaron los jueces?

el voto que abre la sentencia (Dr. López Iriarte) expone el análisis técnico y probatorio; los Dres. Arias Cau y Cabezas adhieren. El bloque dispositivo final coincide con la propuesta mayoritaria.

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