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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: SANTILLÁN, MARÍA ESTELA c/ CENTRO DEL NORTE S.A. Y RENAULT ARGENTINA S.A

La actora demandó por daños y perjuicios y cumplimiento contractual por defectos de fabricación de un Renault Sandero (vicios redhibitorios, privación de uso, desvalorización y daño moral). La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la sustitución del vehículo y condenó solidariamente a CENTRO DEL NORTE S.A. y RENAULT ARGENTINA S.A. al pago de $1.100.000 por privación de uso y daño moral, además de ordenar informar valor para cuantificar la desvalorización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-46514/2015
Accion por danos (consumo) Vicios redhibitorios Privacion de uso Desvalorizacion Dano moral Garantia legal y servicio tecnico Responsabilidad solidaria (fabricante y concesionario) Ley 24.240 (ldc) Pericia tecnica (culata fisurada) Rechazo de sustitucion del bien

¿Quién es el actor?

Sra. María Estela SANTILLÁN (representada originalmente por Dr. Germán Ariel GIMÉNEZ; luego por Dr. Gustavo Pablo VALERO).

¿A quién se demanda?

CENTRO DEL NORTE S.A. (concesionario) y RENAULT ARGENTINA S.A. (fabricante). (También intervino AUTOJUJUY S.A. en servicios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por vicios de fabricación en un automotor Renault Sandero dominio NQZ-283; se solicitó sustitución del bien, indemnización por privación de uso, desvalorización y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó el pedido de sustitución del vehículo; se condenó solidariamente a las demandadas al pago de $1.100.000 (suma total por rubros procedentes: privación de uso $450.000 y daño moral $650.000), con intereses en caso de mora; se ordenó informar en 10 días valor de vehículo equivalente para cuantificar la desvalorización; costas a la vencida; diferir regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Pues bien, conforme la descripción efectuada más arriba por el Perito, se comprobó que el vehículo de propiedad de la actora y que era nuevo (0km) al momento de la celebración del contrato de compraventa de consumo, tuvo desperfectos o vicios que afectaron la garantía de buen funcionamiento, a saber: 1º) Problema de pérdida de aceite del motor 'se determinó que era por la culata'; 2º) Falla en la cerradura del baúl que 'requirió el cambio del cilindro por estar defectuoso'; 3º) Tapa de la fusiblera que es la 'caja donde se encuentran todos los fusibles de la instalación eléctrica del automotor'."

"No dándose los presupuestos de la reparación no satisfactoria (art. 17, LDC) no corresponde la sustitución del bien reparado porque reúne las condiciones óptimas exigidas más arriba, entendiéndose por tales aquellas que posibilitan el uso adecuado del bien o servicio adquirido y teniendo en cuenta su finalidad, desde el punto de vista objetivo, teniendo en cuenta el destino intrínseco. Ello también se advierte del kilometraje informado por el Perito al momento de la segunda inspección (34.841 Km.)."

"Habiéndose probado que el automotor de marras tenía un defecto de fábrica que ocasionó pérdidas de aceite y dos ingresos en el 'Service', entiendo que procede el rubro material o emergente de privación de uso para el consumidor... el rubro debe prosperar por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000) ..."

"En virtud de la necesidad de efectuar una demanda en sede judicial; el tiempo invertido en la solución, las expectativas generadas y su frustración, admiten ser encuadradas dentro de las denominadas afecciones legítimas ... estimo ?según el criterio prudencial del art. 46 del CPC? un daño moral por la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 650.000) a favor de la Sra. SANTILLÁN..."

Bloque dispositivo final (texto literal de la decisión):

"1º) Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por la Sra. María Estela SANTILLÁN en contra de CENTRO DEL NORTE S.A. y RENAULT ARGENTINA S.A., condenándose a indemnizar la privación de uso del vehículo Renault Sandero dominio NQZ-283 y el daño moral ocasionado, debiendo la parte demandada en el término de DIEZ (10) DIAS abonar al actor la suma de PESOS UN MILLON CIEN MIL ($ 1.100.000) por los rubros procedentes. ... Rechazar el pedido de substitución de vehículo, conforme los considerandos."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto principal del Dr. Esteban Javier Arias Cáu (preopinante), adhesion de la Dra. Elba Rita Cabezas y del Dr. José Alejandro Lopez Iriarte; la decisión se expresa en el bloque dispositivo final que conforma la resolución de mayoría.

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