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Cámara de Apelaciones

ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: ARCE, JULIÁN c. RED INVERSIONES S.R.L

El actor promovió acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor solicitando la rescisión de contratos de plan de ahorro y el reintegro de anticipos. La Cámara hizo lugar a la demanda, rechazó la prescripción, ordenó el reintegro actualizado de $678.388,48 y condenó a la demandada al pago de daño moral por $319.068; rechazó el daño punitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-171944/2021
Accion emergente Defensa del consumidor Rescision contractual Reintegro de anticipos Prescripcion Incumplimiento de deber de informacion Dano moral Dano punitivo (rechazado) Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

Sr. Julián ARCE, representado por la Dra. Mabel Graciela MAMANI.

¿A quién se demanda?

RED INVERSIONES S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor solicitando la rescisión de las "solicitud de pedido" (Pedido Nº 0008269 y Nº 0014924), reintegro de lo abonado ($221.700 en origen), daño material, daño moral ($100.000 en su presentación administrativa) y daño punitivo ($200.000), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la excepción de prescripción, hizo lugar a la demanda y condenó a RED INVERSIONES S.R.L. a reintegrar la suma actualizada de $678.388,48 en el plazo de diez días desde que quede firme la sentencia; además la condenó a pagar daño moral por $319.068; rechazó el daño punitivo; impuso costas a la demandada y reguló honorarios (20% a la letrada actora y 70% al apoderado de la demandada) conforme al dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(transcripción literal de los párrafos más relevantes)

"En consecuencia, teniendo en cuenta los fundamentos esbozados y que cuentan con respaldo expreso en el texto del Código Civil y Comercial, se concluye que la acción emergente que solicita el reintegro de las sumas abonadas ante el incumplimiento contractual denunciado, entiendo que la acción no se encuentra prescripta porque no se ha comprobado la inactividad de la titular del derecho y tampoco el transcurso del plazo legal. En consecuencia, se desestima la defensa de prescripción invocada por la demandada RED INVERSIONES S.R.L."

"En suma, habiéndose elegido por el consumidor de la opción de rescisión (art. 10 bis inc. c, LDC) tanto en sede administrativa por ante la Dirección de Defensa del Consumidor (fs. 6, 43/44) como mediante la promoción de la demanda emergente que nos ocupa, y en cuya virtud se requiere dejar sin efecto el contrato de consumo perfeccionado oportunamente y obteniéndose la restitución de lo pagado, corresponde verificar el incumplimiento denunciado."

"A los fines de evitar dilaciones y dada la naturaleza del presente proceso (sumarísimo) se procede a actualizar conforme tasa activa y conforme las pautas del art. 46 del CPC, estimo como razonable disponer el pago de la suma de pesos seiscientos setenta y ocho mil trescientos ochenta y ocho con cuarenta y ocho centavos ($ 678.388,48) por este concepto."

"En tales términos, conforme la prueba efectivamente incorporada y por ser la parte débil de la relación, la conducta de la parte demandada constituye la prueba fundamental a los fines de constatar aquellos agravios que ha sufrido el actor ARCE... conforme el criterio prudencial del art. 46 del CPC un daño moral por la suma de CIEN MIL ($100.000) al momento de presentar la denuncia en sede administrativa (2020), que actualizado conforme tasa activa, estimo como razonable disponer el pago de la suma de pesos trescientos diecinueve mil sesenta y ocho ($319.068) a favor del Sr. ARCE."

"Adelanto opinión que el daño punitivo reclamado no será procedente en virtud que no se encuentra debidamente acreditada en autos la conducta grave y reprochable que denuncia la parte actora... por ello propicio su rechazo."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime. El Dr. Esteban Javier Arias Cáu votó con extensa fundamentación; las Dres. Elba Rita Cabezas y Dr. José Alejandro López Iriarte adhirieron al voto.

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