DAÑOS Y PERJUICIOS: RUFINO, ERICA ANALIA c/ FADUA S.A. y F.C.A. AUTOMOVILES ARGENTINA S.A
La Dra. Sonia Farfan, en representación de F.C.A. Automóviles Argentina S.A., reclamó contra la intimación de pago del aporte previsto en el art. 22 inc. c de la Ley 4764. La Cámara rechazó el reclamo y confirmó el proveído que intimaba a la abogada al ingreso del aporte, fundamentando que la Ley 4764 impone la obligación a los profesionales y que las exenciones de la parte no alcanzan al letrado.
¿Quién es el actor?
Dra. Sonia FARFAN, en representación de F.C.A. AUTOMOVILES ARGENTINA S.A., interpuso el reclamo ante el Cuerpo.
¿A quién se demanda?
El Tribunal/Cámara (reparo contra el punto I del proveído de fecha 8/9/2023 y su aclaratoria 13/9/2023).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la intimación que ordenó a la letrada abonar el aporte previsto en el art. 22 inc. c de la Ley 4764/94, bajo apercibimiento de multa, alegando que dicho aporte corresponde a la parte y que la exención de la parte se traslada al letrado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el reclamo y se confirmó el proveído de fecha 8/9/2023 y su aclaratoria del 13/9/2023; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios hasta sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es clara la ley 4764/94 (Ley de jubilaciones y pensiones de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy), cuando dispone en su artículo 4: “Quedan obligatoriamente comprendidos en el régimen de la presente Ley todos los abogados y procuradores inscriptos en la matrícula respectiva y quienes lo hagan en el futuro y mientras subsista su habilitación para el ejercicio profesional, aun cuando estuvieran afiliados a otros regímenes jubilatorios de previsión o seguridad social cualquiera fuere su naturaleza, independiente de la compatibilidad del beneficio que la ley establece”."
"Por su parte el artículo 22 inc. b) de la ley citada dispone que el patrimonio de la Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy (C.A.P.S.A.P.) se formará con “Un aporte inicial que se ingresará al promover o contestar la demanda y/o reconvenir o al intervenir por primera vez en la causa, cualquiera fuere el fuero, jurisdicción o instancia en la que se intervenga dentro de la Provincia, incluso en la Justicia Federal y en los trámites administrativos…”. De igual modo el artículo 75, segundo párrafo, de la ley de la CAPSAP, establece expresamente que: “Los abogados y procuradores no podrán excusarse de efectuar los aportes respectivos, sosteniendo que estos pagos corresponden a las partes, porque los mismos se entienden responsabilidad de los profesionales, sin perjuicio de aquellos casos en que es solidaria o conjunta con la parte”."
"La Suprema Corte de Justicia de la Provincia se expresó: “…De la normativa citada surge indubitablemente que tanto la estampilla profesional como la previsional -de cumplimiento obligatorio por parte de los profesionales de la abogacía-, resultan tributos que deben efectuar los letrados en sus presentaciones judiciales y que corresponden en el primero de los casos a la actividad profesional desarrollada, y en el segundo al aporte previsional a los fines jubilatorios. “…de ningún modo puede extenderse el beneficio de litigar sin gastos a los mandatarios o patrocinantes, toda vez que el beneficio de justicia gratuita, contemplado en el artículo 108 del Código Procesal Civil, prevé su otorgamiento al que “..por carecer de recursos, por cargas de familia u otras circunstancias semejantes, le resulte difícil sufragar los gastos y costas del proceso…”, por lo que podrá gestionar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso se le conceda el beneficio de justicia gratuita. Como muy claramente lo establece la norma, este instituto encuentra sustento en las garantías constitucionales de defensa en juicio e igualdad ante la ley, estableciéndose a favor de la parte a quien le resulte difícil sufragar los gastos y costas del proceso, lo que no puede de modo ninguno hacerse extensivo a los profesionales intervinientes, quienes en forma obligatoria deben tributar las estampillas que gravan su actividad profesional." (STJ L.A. 56 Nº 736)"
"En virtud de las consideraciones efectuadas, corresponde entonces rechazar el reclamo ante el Cuerpo interpuesto por la Dra. Sonia FARFAN en representación de F.C.A. AUTOMOVILES ARGENTINA S.A. y confirmar el proveído de fecha 8 de septiembre de 2023 y su aclaratoria de fecha 13 de septiembre de 2023."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo contiene el bloque dispositivo final que acuerda el rechazo y la confirmación y está firmado por los magistrados que integran la Sala Primera; no consta en el extracto disidencia mayor relevante.
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