Recurso de ley 5992/16 Art. 27 (derecho del consumidor) Volkswagen S.A. de ahorros para fines determinados c/ Estado Provincial y Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Provincia de Jujuy
Volkswagen S.A. apeló la multa administrativa de $100.000 impuesta por presunta infracción a la Ley de Defensa del Consumidor. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sanción por entender acreditada la vulneración de los deberes de información y trato digno y que la graduación de la multa no resulta arbitraria.
¿Quién es el actor?
Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados (representada inicialmente por Dr. Fernando Zurueta y luego por Dra. Rosana del Carmen Urzagasti).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial / Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Provincia de Jujuy (Director Provincial de Asuntos Jurídicos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra la Resolución Nº 484-DPAJ-2021 que impuso una multa de $100.000 por denuncias de consumidor (presunta infracción a arts. 4 y 8 bis de la Ley 5992/16). Se impugnó además la constitucionalidad del requisito de pago previo (solve et repete) previsto en art. 27 de la ley 5992.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la multa de $100.000, con costas a la parte vencida y regulación de honorarios ($36.403,53 para la Dra. Urzagasti y $52.005,15 para el Dr. Masaccessi).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):
"De la Resolución Nº 484 atacada (fs. 54/61 del expediente administrativo Nº 0671-48-2021) surgen claramente los fundamentos por los cuales el Director Provincial de Asuntos Jurídicos del M.D.E. y P. tiene por acreditada la infracción a los artículos 4 y 8 bis de la Ley de Defensa al Consumidor.
Entre ellos se puede mencionar respecto del deber de información: 'Se presume vulnerado el deber de información toda vez que de autos no surge que la sumariada hubiere brindado información adecuada, cierta, clara y detallada al denunciante respecto del porque no había sido beneficiado con el plan de cumplimiento perfecto…' y respecto al trato digno: 'Que en caso de marras el accionar de la empresa denunciada en cuanto a la falta de respuesta respecto del motivo por el cual no le fue otorgado el beneficio del cumplimiento perfecto al denunciante, así como la falta de respuesta, a pesar de las reiteradas solicitudes realizadas por el Sr. D Antuene, en relación a cuanto asciende el monto real de la deuda del denunciante, así como los intereses y honorarios que se le estaban cobrando, configura un accionar que infringe en trato digno que deben garantizar los proveedores…', entre otros fundamentos a cuya lectura nos remitimos para abreviar."
"Siendo así, y habiendo tratado ya la cuestión del hecho que originó la infracción, queda claro que no resulta arbitrario.
Teniendo en cuenta los parámetros mencionados y que el monto de la multa impuesta ($ 100.000) se encuentra mucho más cerca del mínimo que del máximo establecido por la ley, estimo que la graduación de la misma no resulta arbitraria."
(También sobre la inconstitucionalidad del depósito previo:)
"El cuarto párrafo del artículo cuestionado, en cuanto prevé la posibilidad de 'considerar la eximición de tal deposito al sumariado que acredite en las actuaciones, al interponer el recurso de apelación, que el pago de la multa resulta de imposible cumplimiento o que pudiera poner en grave peligro su actividad' abre la posibilidad al interesado de obviar tal recaudo cuando razones atendibles así lo justifiquen. Haciendo de esta manera razonablemente flexible el recaudo e impide considerarla –sin decisión adversa previa- en principio inconstitucional por vedar el acceso a la justicia."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; los tres magistrados adhirieron al voto de presidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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