JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: CRUZ, LIDIA ISABEL c/ OCAMPO, CESAR ALBERTO y otros

La actora promovió reclamación ante el cuerpo contra el proveído de Presidencia de Trámite del 8/2/2023 por notificaciones y medidas de trámite en causa de daños y perjuicios. La Cámara hizo lugar parcialmente, revocó y modificó los puntos impugnados ordenando intervención del Defensor Oficial para Juan Carlos Roca y que la notificación a Escudo Seguros S.A. se practique a los delegados liquidadores mediante Oficio Ley 22.172.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-278541/2012
Reclamacion ante el cuerpo Notificaciones Defensa en juicio Oficio ley 22.172 Delegados liquidadores Rebeldia Defensor oficial civil Proceso civil Escudo seguros s.a. Costos y honorarios.

¿Quién es el actor?

Dra. Lidia Isabel Cruz, representada por Dr. Facundo Daniel López (apoderado).

¿A quién se demanda?

Cónsono con la causa principal: César Alberto Ocampo y otros (entre ellos Juan Carlos Roca y Escudo Seguros S.A., esta última citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación ante el Cuerpo contra el proveído de Presidencia de Trámite de fecha 8/2/2023, por entender que se vulneró el derecho de defensa al ordenar notificaciones y diligencias respecto de codemandados y tercero citado en garantía.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la reclamación; dejó sin efecto los puntos II a VI del proveído de 8/2/2023 y los reemplazó por una nueva redacción que:

Declara improcedente el pedido de traslado según art. 301 CPC (por no hallarse regularmente citados y notificados los demandados).

Ordena intervención del Defensor Oficial Civil para asegurar la defensa del codemandado Juan Carlos Roca conforme art. 196 CPC.

Revoca la declaración de rebeldía de Escudo Seguros S.A. dictada el 15/7/2021 y dispone que la notificación que corresponda se realice a los delegados liquidadores mediante Oficio Ley 22.172 (Av. Belgrano 926, Piso 1°, CABA).

Impone costas por el orden causado y difiere regulación de honorarios hasta sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Suprema Corte ha expresado que “el criterio de control del cumplimiento de los extremos tendientes a asegurar el efectivo conocimiento de la demanda, por la parte que ha sido objeto del emplazamiento, debe ser riguroso porque la indefensión es el mayor vicio de que es susceptible el proceso. El demandante es el primer interesado en extremar las precauciones a fin de lograr que la relación procesal quede válidamente trabada. Es que el éxito de la gestión judicial, para ser completo, debe ir acompañado de la seguridad que otorga el haberse procedido escrupulosamente con arreglo a derecho durante su desarrollo”. (ED 110-364; L.A Nº 40 Fº 214/217, Nº 78)."

"Asistiéndole razón al quejoso en cuanto la carga de la notificación, ésta deberá recaer sobre el Dr. José María VERA LAMBRISCA, representante del codemandado Cesar Alberto OCAMPO, quien solicitó la intervención de Escudo Seguros, y quien deberá confeccionar Oficio Ley 22.172 dirigido a los delegados liquidadores en la liquidación forzosa de Escudo Seguros -quiénes tienen constituido domicilio en Av. Belgrano N° 926, Piso 1°de CABA.-, a los fines de la notificación de la existencia de este proceso y su radicación."

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la reclamación ante el cuerpo y dejar sin efecto lo dispuesto por Presidencia de Trámite en el proveído de fecha 8.2.2023 (puntos II, III, IV, V y VI inclusive), quedando redactado de la siguiente manera: 'I.- Atento al informe actuarial que antecede, no encontrándose regularmente citados y notificados los demandados (art. 6 del C.P.C) conforme surge de constancias de autos, al pedido de traslado a los fines de los dispuesto por el art. 301 del CPC (escrito n° 490483), no ha lugar por improcedente. II.-Previo a dar continuidad con el trámite del presente proceso, a fin de resguardar el derecho de defensa del codemandado Juan Carlos Roca, dese intervención al Defensor Oficial Civil del MPDC que corresponda, conforme lo dispuesto por el art. 196 del C.P.C. y dando cumplimiento a lo dispuesto en el punto 4) de la providencia de fojas 78 de autos. III.- Atento el informe actuarial que antecede, revocase por contrario imperio lo dispuesto en el punto 1 de la providencia de fecha 15 de julio de 2021. Hacer saber al Dr. José María Vera Lambrisca, que no estando regularmente notificada la firma Escudo Seguros S.A. de la providencia de fecha 19 de agosto de 2014, deberá notificar la misma a los delegados liquidadores, mediante Oficio Ley 22.172, quiénes tienen constituido domicilio en Av. Belgrano N° 926, Piso 1°de CABA, a fin de hacerles saber la existencia de este proceso y su radicación.'"

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final firmado por los jueces integra la decisión; no consta disidencia expresada en el decisorio final.

Leyes que cita

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