Daños y Perjuicios: Jaramillo Gustavo Javier c/ Cooperativa de Transporte Pal-Bus 2000 LTDA, Albornoz José Leonardo Esteban y Compañía de Seguros Escudo Seguros S.A
El actor promovió regulación de honorarios y pericia en autos por daños y perjuicios y cautelar de aseguramiento de bienes. La Cámara reguló y fijó los honorarios profesionales y del perito en montos concretos, con intereses a la tasa activa del Banco Nación y ordenó notificar e intervenir a la C.A.P.S.A.P. y a la Dirección Provincial de Rentas.
¿Quién es el actor?
Jaramillo Gustavo Javier.
¿A quién se demanda?
Cooperativa de Transporte Pal-Bus 2000 LTDA, Albornoz José Leonardo Esteban y Compañía de Seguros Escudo Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio por daños y perjuicios (autos C-090689/17) y expediente cautelar de aseguramiento de bienes-embargo (Expte. nº 151787/19). En esta resolución se decide la regulación de honorarios profesionales y del perito por la actuación en ambos expedientes.
¿Qué se resolvió?
Se regulan y fijan los honorarios profesionales en los montos detallados: Dr. Gustavo Javier Jaramillo $440.911; Dres. Juan S. Jenefes Quevedo $102.880; Daniel G. Ibañez $102.880; Eduardo A. Bracamonte $102.880; Daniel S. Alsina $205.758; Perito Rene R. Ovejero $88.182. Además se regula honorarios al Dr. Jaramillo en $88.182 por su actuación en el expediente cautelar. Las sumas devengarán interés a la tasa activa del Banco Nación desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere. Se ordena registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula y dar intervención a la C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por sentencia de fecha 26/08/22, se difirió la regulación de honorarios profesionales para cuando se encuentre determinado el monto total del proceso.
Posteriormente, las partes acuerdan designar al Perito Rene Ovejero a los efectos de que realice la pericia necesaria para determinar el monto por los daños materiales (escrito nº 443832), quien se recibe del cargo el 4/11/22, presenta informe pericial (escrito nº 473648) y contesta observaciones (escrito nº 660697 del 20/4/23), donde adjunta presupuesto de reparación por la suma de $ 1.203.837. Hoy son $ 2.146.490.
En consecuencia, corresponde regular los honorarios profesionales por la labor cumplida en el presente proceso de conformidad a las pautas legales de los artículos 16 (resolución fundada), 17 (parámetros), 23 (pautas generales) y 40 (cautelares) de Ley Nº 6.112.
Conforme a ello, y teniendo en cuenta el monto ($2.146.490 por daños materiales + $ 25.000 por privación de uso, que hoy asciende a $58.065, contados desde la fecha de sentencia, el total de la base económica queda determinada en $2.204.555), la complejidad, la responsabilidad y resultado, corresponde regular los honorarios profesionales por su actuación en estos autos al Dr. Gustavo Javier Jaramillo en un 20%, a los Dres. Juan Sebastián Jenefes Quevedo, Daniel Gustavo Ibañez y Eduardo Alejandro Bracamonte en 1/3 (etapas del proceso cumplidas) del 70% de lo regulado al vencedor, y por último, al Dr. Daniel Sebastián Alsina en 2/3 del 70% de lo regulado la vencedor, por su actuación en estos obrados.
Regular los honorarios profesionales del Perito Rene Rubén Ovejero, conforme acordada del STJ Nº 114/16, atendiendo a la importancia de la labor efectivamente cumplida en el presente proceso (pericia de fecha 15/11/22 y contestación de observación del 20/4/23 y 26/10/23), determinado en un 4% sobre la base económica firme, cuya suma asciende a $88.182.
Regular los honorarios profesionales al Dr. Gustavo Javier Jaramillo, en un 4%, por su actuación en el Expte. nº 151787/19 “Cautelar: Aseguramiento de bienes-embargo Jaramillo Gustavo Javier c/ Cooperativa de Transporte Pal-Bus 2000 Limitada”.
Dichas sumas devengarán el interés de la tasa activa del Banco Nación de conformidad al criterio establecido por el STJ en la causa Zamudio c/ Achi, desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere."
(Voto de la Sala/Acuerdo consignado en el apartado resolutivo:)
"1. Regular los honorarios profesionales por su actuación en estos autos a los Dres. Gustavo Javier Jaramillo en la suma de $440.911, Juan Sebastián Jenefes Quevedo en $102.880, Daniel Gustavo Ibañez en $102.880, Eduardo Alejandro Bracamonte $102.880, Daniel Sebastián Alsina $205.758, y al Perito Rene Rubén Ovejero en $88.182.
Regular los honorarios profesionales al Dr. Gustavo Javier Jaramillo, en la suma de 88.182, por su actuación en el Expte. nº 151787/19 “Cautelar: Aseguramiento de bienes-embargo Jaramillo Gustavo Javier c/ Cooperativa de Transporte Pal-Bus 2000 Limitada”.
Dichas sumas devengarán el interés de la tasa activa del Banco Nación de conformidad al criterio establecido por el STJ en la causa Zamudio c/ Achi, desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere.
2. Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula. Dese intervención a la C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas, a sus efectos, etc."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.