Daños y Perjuicios: ALANIS, ALFREDO JOAQUIN Y OTROS c/ ROMERO, WILFREDO ARMANDO Y OTRO
Las partes arribaron a un convenio en una demanda por daños y perjuicios y solicitaron que el tribunal regule los honorarios de los profesionales intervinientes. La Cámara reguló los honorarios en $136.000 para cada uno de los Dres. Carlos Sebastián Espada y Silvia Cecilia Jerez (más IVA si corresponde) y ordenó su actualización por la tasa activa del Banco Nación en caso de mora.
¿Quién es el actor?
ALANIS, ALFREDO JOAQUIN Y OTROS (actores en la causa principal por daños y perjuicios).
¿A quién se demanda?
ROMERO, WILFREDO ARMANDO Y OTRO (demandados en la causa principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por daños y perjuicios; en el convenio las partes acordaron que el tribunal regulara los honorarios de los profesionales intervinientes.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios profesionales de los Dres. CARLOS SEBASTIAN ESPADA y SILVIA CECILIA JEREZ en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL ($136.000.-) para cada uno, con más IVA en caso de corresponder; los honorarios deberán incrementarse en caso de mora hasta el efectivo pago a la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida del Banco Nación. Se ordena registrar, protocolizar, agregar copia en autos y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Promovida la presente demanda por daños y perjuicios, las partes arriban a un convenio que pone fin a las cuestiones litigiosas agregado digitalmente en fecha 15/12/2022. En dicho acuerdo establecen en la cláusula Tercera que los honorarios de los profesionales intervinientes sean regulados por el Tribunal."
"Para ello, en primer lugar, se debe establecer la base regulatoria de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la ley 6112 de Honorarios para Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, en consecuencia, al monto del convenio se aplicará los intereses de la tasa activa, conforme la Doctrina Legal sentada por el Superior Tribunal de Justicia en la causa Zamudio c. Achi, a la fecha de la presente (05/12/2023), lo que arroja la suma de Pesos Un Millón Seiscientos Treinta y Tres Mil Ciento Veintinueve con Sesenta Centavos ($1.633.129,60)."
"Sobre dicho importe, en consonancia con las disposiciones del art. 28, segundo párrafo, teniendo en cuenta los parámetros del art. 17 de la ley citada, es decir, la complejidad, extensión, motivo y calidad jurídica de la labor desarrollada, se fijaran los honorarios profesionales, aplicando el diecisiete por ciento (17%), correspondiendo regular los honorarios profesionales de los DRES. CARLOS SEBASTIAN ESPADA y SILVIA CECILIA JEREZ la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL ($136.000.-) para cada uno de ellos, con más IVA en caso de corresponder y los que deberán incrementarse en caso de mora hasta el efectivo pago, a la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida del Banco Nación, conforme Doctrina del Superior Tribunal de Justicia (L.A. Nº 54 – Fº 673/678 – Nº 235)."
"Las costas ya fueron impuestas lo que nos exime de referiros a ellas."
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