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Cámara de Apelaciones

Incidente de Nulidad en Expte. Principal D-001851/2013: Ormeño, Ramón Aniceto c/ Nivel Seguros S.A

Incidente de nulidad planteado por Ramón Aniceto Ormeño por notificación de tercero obligado en domicilio de su hermano. La Cámara rechazó el incidente por haberse acreditado el conocimiento de la notificación y el consentimiento tácito, imponiendo costas al incidentista y diferiendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-19558/2017
Incidente de nulidad Notificacion Tercero obligado Consentimiento tacito Art. 181 cpc Art. 179 cpc Costas Regulacion de honorarios Nivel seguros s.a. Ormeno

¿Quién es el actor?

Ramón Aniceto Ormeño (incidentista), por intermedio del Dr. Juan Pablo Gomar (apoderado).

¿A quién se demanda?

Nivel Seguros S.A. (tercero citado en el incidente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de nulidad de la notificación practicada al tercero obligado (citación efectuada en domicilio del hermano, Eduardo Alberto Ormeño), solicitando anular todo lo actuado desde esa notificación, con costas a la contraria y suspensión de términos del expediente principal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el incidente de nulidad; se impusieron las costas al incidentista conforme art. 102 del CPC; se difirió la regulación de honorarios hasta que las partes aporten elementos suficientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

IV.- Entrando al análisis de la cuestión planteada en autos, en primer lugar corresponde citar lo establecido por el art. 181 del CPC, que establece: “No puede pedir la anulación de un acto quien lo ha consentido aunque sea tácitamente. Importa consentimiento tácito el no deducir incidente de anulación dentro de los cinco días siguientes al conocimiento del acto. …”

Por ello resulta procedente analizar si la misma ha sido interpuesta en tiempo y forma, de conformidad con dicho artículo 181 del C.P.C..

De las constancias de autos principales surge acreditado que la citación de tercero efectuada al Sr. Ramón Aniceto Ormeño se ha efectuado en el domicilio de su hermano Eduardo Alberto Ormeño en fecha 27 de marzo de 2017. En virtud de dicha notificación el Sr. Eduardo Alberto Ormeño tomó participación en autos principales con el Patrocinio del Dr. Gomar en fecha 28 de marzo de 2017. También surge de la copia del poder gral. Para juicios adjuntado a fs. 02 de estos autos que el Dr. Gomar es apoderado del Sr. Ramón Aniceto Ormeño desde el año 2012.

Todo ello torna aplicable lo establecido en el art. 179 del CPC, último párrafo que dice textualmente: “…La anulación no procede en estos casos, si el acto, aún siendo irregular, ha logrado el fin al que estaba destinado. …”

VI.- A lo ya dicho debemos agregar lo resuelto por esta Sala en la causa D-024234/18: “Incidente de Nulidad: De Tezanos Pinto María del Valle c/ Estado Provincial deducido en Expte. D-22867/18: Acción Preventiva de Daños Estado Provincial – Fiscalía de Estado c/ De Tezanos Pinto María del Valle”, de Octubre de dos mil dieciocho donde, en una situación similar sostuvimos respecto de las cargas procesales del nulidicente que “…si tuvo tiempo para impetrar el incidente también lo tuvo para contestar demanda, es decir que a fin de reunir los extremos que manda la norma para la procedencia de la nulidad procesal por defecto de notificación, no basta con alegar livianamente que se violó el derecho de defensa sino que se debe ejercer concomitantemente el derecho que dice violado contestando demanda.”, demostrando así el interés jurídico que se procura subsanar.

Idéntica situación acontece en autos donde el incidentista no ha esbozado las defensas que se vio privado de plantear, ni contestado demanda atento a la nulidad planteada, por lo que corresponde rechazar el presente incidente de nulidad además de lo dicho en el apartado que antecede, por los fundamentos dados en este punto.

(Voto colegiado suscripto por los Dres. Macedo Moresi, Horacio José; Yecora, Silvia Elena; y Toro, Gustavo Alberto.)

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