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Cámara de Apelaciones

Recurso Ley 5992/16 Art. 27 (Derechos del Consumidor): AUTOSOL S.R.L. c/ Estado Provincial

Autosol S.R.L. apeló la Resolución administrativa que le impuso una multa de $80.000 por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor. La Cámara rechazó el recurso, consideró abstracta la inconstitucionalidad del recaudo del depósito previo y confirmó la graduación y legalidad de la sanción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-205720/2022
Recurso de apelacion Ley 5992/16 (defensa del consumidor) Multa administrativa ($80.000) Deposito previo / solve et repete Inconstitucionalidad devenida en abstracto Caducidad / perencion de la instancia administrativa Graduacion de sanciones (arts. 47 y 49) Honorarios ($24.298 90 / $34.712 Costas a la parte vencida Estado provincial (direccion provincial de control productivo y comercial)

¿Quién es el actor?

AUTOSOL S.R.L., representada por el Dr. Miguel Ángel Mallagray.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial de Jujuy (Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial / Ministerio de Desarrollo Económico y Producción).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra la Resolución N° 278-DPAJ/2022 que impuso una multa de $80.000; se peticiona la revocación de la resolución, dejar sin efecto la multa y, subsidiariamente, se denuncia la inconstitucionalidad del recaudo del depósito previo (solve et repete) previsto en el art. 27 de la Ley 5992.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación; se declaró que la inconstitucionalidad denunciada devino en abstracta; se regularon honorarios ($24.298,90 a favor del Dr. Mallagray y $34.712,72 a Fiscalía de Estado); costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De manera liminar corresponde expedirnos sobre el planteo de inconstitucionalidad del recaudo de “depósito previo de la multa”.

Conforme ya lo tiene dicho esta Sala I en las causas Nº C-213394/22, Nº C-209407 y Nº 205707/22, sabido es que esta declaración es una herramienta extrema y que, si bien procede de oficio, los jueces se encuentran obligados a analizar los planteos siempre a través de su tamiz, no es menos cierto que se hace procedente como último recurso.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente, que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un Tribunal de justicia, pues implica un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como “ultima ratio” del orden jurídico a la que solo cabe acudir, cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparada por la Constitución, si no es a costa de remover el obstáculo que representan las normas jerárquicas inferiores (Fallos 302:457; 324:920; entre otros).

Al ser así, no se advierte la necesidad de tal declaración en el caso.

En primer lugar, porque en autos se intimo mediante proveído de fecha 21 de Octubre de 2022 la exigencia del depósito previo o seguro de caución suficiente, presentando el día 30 de Noviembre de 2022 el Dr. Mallagray en escrito Nº 493425, comprobante del pago previo por la suma de $100.000, el cual se ordeno la constitución del mismo en plazo fijo con renovación automática cada 30 días, tal como fue solicitado por el recurrente, lo que no fue cuestionado oportunamente.

En segundo lugar, porque el cuarto párrafo del artículo cuestionado, en cuanto prevé la posibilidad de “considerar la eximición de tal deposito al sumariado que acredite en las actuaciones, al interponer el recurso de apelación, que el pago de la multa resulta de imposible cumplimiento o que pudiera poner en grave peligro su actividad” abre la posibilidad al interesado de obviar tal recaudo cuando razones atendibles así lo justifiquen. Haciendo de esta manera razonablemente flexible el recaudo, y permitiendo considerarse no veda el acceso a la justicia. En consecuencia, se rechace el pedido."

"Respecto de la fundamentación de la graduación de la multa, cabe recordar los parámetros que regula la Ley de Defensa del Consumidor en lo relativo a la graduación de las sanciones; el artículo 47 dispone: “…verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido se harán pasibles de las siguientes sanciones…b) multa de pesos cien ($100) a pesos cinco millones ($5.000.000)”.

A su vez, el articulo 49 prescribe que en la aplicación y graduación de las sanciones previstas se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos, o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho.

Siendo así, y habiendo tratado la Dirección Provincial ya la cuestión del hecho que originó la infracción explicitando los motivos de la sanción y dando fundamento a la decisión (antecedentes de las infracciones), queda claro que no resulta arbitrario el decisorio recurrido.

Teniendo en cuenta los parámetros mencionados y que el monto de la multa impuesta ($80.000) se encuentra mucho más cerca del mínimo que del máximo establecido por la ley, es estimable que la graduación de la misma no resulta arbitraria, porque tampoco se ofreció prueba destinada a desmentir los hechos denunciados y que dieron motivo a la inspección legal.

Asimismo, y atento a lo manifestado por la Dra. Janet Daiana Paradi en la contestación de demanda no se advierte arbitrariedad o violación a garantía constitucional alguna en el procedimiento administrativo ni en la sanción impuesta.

Por todo ello es correcto concluir que el recurso de apelación debe ser rechazado."

(No constan votos en disidencia en el dispositivo final.)

Leyes que cita

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