Daños Y Perjuicios: Municipalidad De Perico C/ Merlo, René Alfredo y otros
La Dra. Carolina Verónica Pedano solicitó aclaratoria de la resolución de fecha 01/11/2023 en el expediente por daños y perjuicios promovido por la Municipalidad de Perico. La Cámara Primera negó la aclaratoria por entender que no existen “conceptos oscuros, ni errores materiales que subsanar” y confirmó que los motivos del decisorio ya estuvieron expuestos en el considerando 5º de la resolución impugnada.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Perico (parte actora en los autos principales).
¿A quién se demanda?
Merlo, René Alfredo y otros (partes demandadas en los autos principales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acciones por daños y perjuicios (expte. C-128660/2018).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la aclaratoria presentada por la Dra. Carolina Verónica Pedano (presentación digital Nº 978127), por no existir conceptos oscuros ni errores materiales que echaran mano del art. 49 del C.P.C.; se ordenó agregar copia en autos y notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.-Que a en fecha 15 de Noviembre de 2023 mediante presentación digital Nº 978127 la Dra. Carolina Verónica PEDANO formula aclaratoria de la resolución de fecha 01 de Noviembre de 2023 dictada en autos, en los términos del art. 49 del C.P.C. solicitando se tenga presente que la parte actora se opuso al reclamo efectuado por entender que resultaba manifiestamente improcedente, formulando incluso reserva de solicitar aplicación del artículo 10 del C.P.C.; que resultando vencida la actora en el reclamo y atento lo dispuesto en el art. 102 del C.P.C., la peticionante advierte la existencia de un posible error en la redacción de la parte resolutiva respecto a la imposición de costas, por lo que solicita se aclare la resolución de fecha 01/11/2023 en los términos expuestos y, en su caso se aclare los motivos del apartamiento del mencionado principio."
"II.-Que, no habiendo conceptos oscuros, ni errores materiales que subsanar conforme al art. 49 del C.P.C. y, encontrándose expuestos los motivos del decisorio en el punto 5.- del CONSIDERANDO de la resolución de fecha 01/11/2023, no corresponde hacer lugar a la aclaratoria planteada."
Bloque dispositivo final (lo resuelto por la Sala Primera):
"1º) No hacer lugar a la aclaratoria planteada por la Dra. Carolina Verónica Pedano en la presentación digital Nº 978127.
2º) Agréguese copia en autos, notifiquese."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo está firmado por los tres miembros de la Sala (Lopez Iriarte, Cabezas y Rondon), sin disidencias consignadas.
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