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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: Meriles, Héctor Rosario c/ Ampuero, Raquel Zulema y Paraná Seguros S.A

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la conductora del automóvil y su aseguradora. La Cámara hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada y a Paraná Seguros S.A. al pago de $15.000.000 por daño material y moral, y reguló costas y honorarios por considerar a la conductora autora de la maniobra antirreglamentaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-52979/2015
Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad civil Maniobra antirreglamentaria Ley 24.449 Seguro de responsabilidad Incapacidad permanente 10% Dano moral Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

Héctor Rosario Meriles.

¿A quién se demanda?

Raquel Zulema Ampuero y Paraná Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 11/9/2015; reparación por lesión con incapacidad del 10%, daño material y moral, y costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial hizo lugar a la demanda, condenó a Ampuero a pagar $15.000.000 en 10 días (daño material y moral) con intereses desde la fecha de la sentencia; extendió la condena a Paraná Seguros S.A. en los límites del contrato; impuso las costas a la parte demandada; y reguló honorarios y pericia por los montos indicados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Examinada toda la prueba colectada en el caso (acta de inicio de las actuaciones informativas, exposiciones policiales, informe de criminalística, denuncia del siniestro de fs. 29 y pericial Medica) se comprueba que la parte actora (Meriles) efectivamente circulaba por la Ruta Provincial Nº 42 de doble sentido de circulación, cuando fue obstaculizado su paso por la demandada (Ampuero) quien llevaba el mismo sentido de circulación pero se incorporó a la ruta luego de dejar a su hija en el colegio, sin verificar la presencia del desafortunado motociclista, interponiendo su automotor en la línea de marcha de modo intempestivo y abrupto, haciendo colisionar la moto con la parte delantera izquierda del vehículo que conducía, conforme se observa en las piezas fotográficas acompañadas a la contestación (fs. 33).

El Sr. Meriles no podía imaginar una maniobra intempestiva prohibida por la ley de tránsito (arts. 39 inc. b ley 24.449), en tanto Ampuero no tuvo en cuenta los riesgos propios del tránsito ni obró con la precaución necesaria para evitar crear un riesgo o afectar la fluidez del tránsito. No miró hacia atrás.

Y de allí surge la presunción del art. 64 de la ley 24.449 en perjuicio de quien infringió las normas en el siniestro (art. 48 inc. i)."

"La demandada Ampuero realizó una maniobra antirreglamentaria de invasión del sentido de su circulación si verificar las circunstancias del tránsito, con el resultado descripto (art. 48 inc. d ley 24.449).

Esta comprobación nos permite adoptar sus conclusiones para resolver."

Sobre cuantificación de la reparación (transcripción relevante):

"El perito ha fijado una incapacidad permanente y definitiva del 10%. ... tomaremos como pauta económica para fijar esta indemnización el SMVM vigente de $146.000 (Res. 15/2023CNE), los años laborales por delante (28), a los que transcurrirán con la incapacidad advertida, la fórmula Méndez, atendiendo precedentes análogos de la Sala y la facultad del art. 46 del CPC, para establecer esta reparación en $10.000.000, a la fecha del fallo, en tanto se han sumado los intereses (8% anual) desde el hecho.

... estimo apropiado reconocer una indemnización por este concepto [daño moral] de $5.000.000 a la fecha de la sentencia, haciendo notar que ya se han considerado los intereses desde la fecha del siniestro."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Elba R. Cabezas actuó como ponente; los Dres. José A. López Iriarte y Esteban J. Arias Cau adhieren al voto de la ponente. El bloque dispositivo final del tribunal resolvió en el sentido transcripto.

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