Acción Emergente de la Ley del Consumidor: CHUNGARA CALLE, ROMUALDA C/ RED INVERSIONES S.R.L
La Sra. Romualda Chungara Calle promovió acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor por incumplimiento contractual y reclamo de restitución de anticipos, daño moral y daño punitivo. La Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda, declaró rescindido el contrato por culpa del proveedor y condenó a RED DE INVERSIONES S.R.L. a pagar $2.533.719, imponiendo además costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Romualda Chungara Calle, representada por la Dra. Dora Paulina Sosa.
¿A quién se demanda?
RED DE INVERSIONES S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución del contrato de compraventa de un automóvil (Renault Kangoo 7 asientos), restitución de anticipos abonados, indemnización por daños y perjuicios, daño moral, daño punitivo, intereses y costas, por incumplimiento y falta de información del proveedor en defecto del bien y condiciones contractuales.
¿Qué se resolvió?
La Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda, declaró operada la resolución del contrato por causa imputable al demandado y condenó a RED DE INVERSIONES S.R.L. a pagar en 10 días la suma total de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECINUEVE PESOS ($ 2.533.719.-) (capital, intereses y daño punitivo); impuso las costas a la demandada; reguló honorarios (Dra. Sosa $506.743; Dr. Mansilla $405.395) y fijó tasa para intereses por mora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio (texto original del tribunal):
"En este marco, a los fines de una correcta elucidación de las cuestiones planteadas, también diré que en tanto el contrato celebrado se encuentra conformado por una solicitud de pedido y condiciones generales con cláusulas predispuestas y reimpresas redactadas unilateralmente por la concesionaria, cabe calificarlo como de “adhesión”, pues se advierte que ninguna posibilidad tuvo la actora de introducir modificaciones en su contenido."
"Y si bien es cierto que durante el desarrollo de la operatoria contractual por la naturaleza de los bienes ofrecidos esta circunstancia puede presentarse, es deber del proveedor adoptar una conducta diligente para llevar la contratación a buen puerto pues independientemente de que la empresa haya establecido en el contrato que a 'su solo criterio' podía reemplazar el bien es indiscutible que tratándose de un contrato de consumo, esta circunstancia es ajena al comprador y por ello el cambio del objeto del contrato conlleva que ambas partes deben prestar conformidad en tanto lo contrario implicaría una imposición lisa y llana del cambio del tipo del bien en el que el cliente se vería obligado a optar por un nuevo modelo de mayor precio, lo que no puede admitirse."
"Así pues, pese a los esfuerzos argumentales desplegados, la demandada no ha arrimado elementos de prueba que desvirtúen las conclusiones que en este sentido propugna la actora en su demanda, pues no surge de lo medular de su defensa ni de la prueba arrimada a la causa constancia alguna que acredite haber cumplido este elemental deber poniendo a disposición de la actora la información solicitada en forma clara y previa a la celebración del contrato y ni aún durante la ejecución, como para superar las generalidades e imprecisiones de la contratación –con las visibles deficiencias reseñadas-, pese a la oportunidad que tuvo de suplirla frente al requerimiento de la propia actora cuando se le pretendió reformular el contrato con el cambio de unidad propuesta."
Voto mayoritario (Dras. Caballero e Issa y Dr. Cosentini, por adhesión) resolvió en igual sentido y rubricó el dispositivo final que contiene la condena por $2.533.719, costas y regulación de honorarios.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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