JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

COBRO DE PESOS POR SERVICIOS: LIMSA LIMPIEZA URBANA S.A. c/ CAMPOFER S.A

La actora promovió demanda ordinaria por cobro de pesos por servicios de recolección y limpieza urbana contra CAMPOFER S.A. La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar el monto que resulte de la planilla actualizada, con intereses y costas, por considerarse acreditado el crédito y no corresponderle la calidad de consumidor a la accionada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-164541/2020
Cobro de pesos Tasa retributiva Servicio publico concesionado Prescripcion quinquenal Defensa del consumidor (exclusion) Informe pericial Intereses bna Costas Condena San salvador de jujuy

¿Quién es el actor?

LIMPIEZA URBANA S.A. – LIMSA –

¿A quién se demanda?

CAMPOFER S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por servicios de recolección de residuos y limpieza (tasas retributivas) adeudadas por la demandada por periodos comprendidos, tras acotamiento por la actora, a septiembre/2015 a agosto/2020; importe reclamado $565.732,90 (tras ampliación).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a CAMPOFER S.A. a pagar a LIMSA la suma que resulte de la actualización de la planilla obrante (fs. 476/481) en el plazo de diez días de su aprobación; en caso de incumplimiento devengarán intereses calculados conforme la tasa activa cartera general del BNA; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Descripción de la pretensión inicial (párrafo introductorio de la demanda):

"En representación de LIMPIEZA URBANA S.A. –LIMSA-, comparece el Dr. DIEGO EDUARDO CHACON promoviendo demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de la razón social CAMPOFER S.A. Solicita se la condene a pagar a su mandante la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON 78/100 ($ 747.662,78), con más los intereses legales y costas. Invoca como causa de esa obligación el servicio de recolección de residuos y limpieza de los inmuebles individualizados..."

2) Sobre la no aplicación de la ley de defensa del consumidor y calificación del crédito como tasa retributiva:

"En el particular caso de autos entiendo que la demandada en modo alguno reviste el carácter de consumidor invocado... Así las cosas el vínculo existente entre las partes excede el ámbito de la relación de consumo, y, antes bien, los bienes sobre los que recae la tasa cuyo cobro se pretende con el ejercicio de la presente acción no resultan ajenos a la actividad comercial de la accionante, sino que por el contrario, éstos están directamente relacionados a la consecución de su objeto social."

3) Sobre prescripción y naturaleza del crédito (tasa retributiva/tributo):

"Y al respecto diré que no hay duda de que la deuda que se reclama es, por su naturaleza, la de una tasa retributiva de un servicio público que, como tal, integra el concepto de tributo... Siendo así, a mérito de lo dispuesto en los preceptos precedentemente reseñados y lo previsto en el art. 123 inc. a del Código Tributario Municipal, el plazo que debe computarse en el particular caso de autos es el de cinco años."

4) Fundamento probatorio y conclusión de fondo:

"En efecto, el servicio de limpieza concesionado a la firma accionante efectivamente resultó suministrado en las zonas en las cuales se ubican los inmuebles de la accionada... La actora con el informe pericial producido en la causa –el que no admite cuestionamientos...– acreditó la existencia del crédito a su favor. Por su parte, la demandada no sólo omitió acreditar el destino de los bienes invocados... sino que tampoco probó la cancelación de la deuda alegada ni causal eximente que frustre la pretensión de la contraria."

5) Dispositivo / condena (texto del voto y parte resolutiva):

"Por lo expuesto, la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial, RESUELVE: 1. Hacer lugar a la demanda y, en su mérito, condenar a CAMPOFER S.A., a pagar a LIMSA –LIMPIEZA URBANA S.A., en el plazo de diez días de su aprobación, el monto que resulte de la planilla que deberá actualizar la actora, conforme las pautas determinadas en el primer voto. 2. Dejar establecido que, en caso de incumplimiento, la suma resultante devengará intereses que se calcularán conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal, anual, vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de aprobación de la planilla y hasta el efectivo pago. 3. Imponer las costas a la demandada. 4. Diferir la regulación de los honorarios profesionales, para cuando se cuente con base que permita practicarla."

¿Cómo votaron los jueces?

los tres vocales (Dra. ALEJANDRA MARIA LUZ CABALLERO, Dres. NORMA BEATRIZ ISSA y CARLOS MARCELO COSENTINI) adhieren; no se registran disidencias.

Leyes que cita

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