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Cámara de Apelaciones

RECURSO LEY 5992/16 ART. 27 (DERECHOS DEL CONSUMIDOR): INC S.A. c/ ESTADO PROVINCIAL- MINISTERIO DE PRODUCCION

INC S.A. apeló la multa de $428.000 impuesta por faltante de productos del programa “Precios Cuidados” y planteó la inconstitucionalidad del art. 27 de la Ley 5992. La Cámara declaró inconstitucional el art. 27 en cuanto condiciona la admisibilidad al depósito previo, pero desestimó el recurso y confirmó la resolución 142‑DPAJ‑2020 que impuso la multa por falta de stock.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-200240/2022
Inc s.a. Multa $428.000 Precios cuidados Ley 5992 art.27 Inconstitucionalidad Solve et repete Caducidad administrativa Confirmacion de sancion Tutela del consumidor Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

INC S.A. (Carrefour, representada por Dr. Hugo Marcelo Savio).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial – Ministerio de Desarrollo Económico y Producción (Dirección de Asuntos Jurídicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la Resolución Nº 142‑DPAJ‑2020 (05/05/2020) que aplicó multa de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS ($ 428.000.-) por faltar 82 productos incluidos en el programa “Precios Cuidados”; se peticiona nulidad del acta, caducidad del procedimiento, morigeración de la sanción y se plantea la inconstitucionalidad del art. 27 de la Ley 5992 (recepción del art. 45 de la ley 24.240) por exigir depósito previo para admitir el recurso.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad del art. 27 de la Ley 5992 en cuanto exige depósito previo de la multa como condición de admisibilidad del recurso; pese a ello, se desestimó el recurso de apelación formalmente articulado por INC S.A. y se confirmó íntegramente la Resolución Nº 142‑DPAJ‑2020; se impusieron costas al recurrente y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por tratarse la multa impuesta de una sanción de naturaleza penal, su exigencia de pago en forma previa atenta contra el principio de presunción de inocencia afectando el debido derecho de defensa al ser previsto como requisito de admisión con una clara limitación de acceso al control judicial suficiente y tutela judicial efectiva. Nos hallamos frente a una sanción pecuniaria puntual impuesta a una persona jurídica, cuya procedencia y fijación es precisamente lo que se cuestiona y, siendo que no existe otra instancia recursiva anterior más que la prevista en la ley 5992 es decir, mediante la vía procesal ante esta Cámara Civil y Comercial, el condicionamiento al pago previo de la sanción como requisito para el ejercicio del único remedio procesal de revisión previsto, resulta constitucionalmente reprochable."

"El requisito impuesto como condición previa para la admisión del recurso ante esta Cámara, se revela como una indebida restricción legal al derecho constitucional del debido proceso (art. 18 Constitución Nacional), al derecho a la tutela judicial efectiva (art. 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), al derecho de peticionar ante las autoridades (art. 14 CN) y al derecho de propiedad, configurando un condicionamiento irrazonable para el acceso a la jurisdicción que no puede ser admitido."

"Porque aún no obra agregada en esta causa copia del convenio respectivo suscripto entre la razón social y el Estado Nacional, la propia naturaleza del programa que compromete al proveedor a vender al consumidor final de forma constante e ininterrumpida la totalidad de los productos allí comprendidos –Resolución 02/04-, también le impone, en caso de presentarse la falta de provisión suficiente de alguno de los productos que tornaren imposible su venta al consumidor- la notificación en forma inmediata y fehaciente a la Secretaria de Comercio de dicha circunstancia. Hecho que en modo alguno fue acreditado por la recurrente en esta causa ni tampoco surge de las actuaciones administrativas ofrecidas como prueba."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de Presidencia (Dra. Caballero) con fundamento extenso y proposición de desestimar el recurso; el Dr. Issa adhiere íntegramente; el Dr. Cosentini también adhiere a la solución propuesta por Presidencia. No se registra disidencia.

Leyes que cita

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