ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: QUISPE, RENÉ HILARIO C/ MAMANÍ, ALFREDO
El actor promovió demanda ordinaria por daños y perjuicios derivados de filtraciones y humedad en la pared medianera de su vivienda. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar $718.700 por capital e intereses, atribuyendo responsabilidad en un 80% al demandado y 20% al actor por falencias compartidas.
¿Quién es el actor?
RENÉ HILARIO QUISPE, representado por el Dr. Rodolfo Leo. Miguel Gallardo.
¿A quién se demanda?
ALFREDO MAMANÍ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños materiales y daño moral derivados de filtraciones/humedad en la pared medianera de la vivienda del actor.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a ALFREDO MAMANÍ a pagar a RENÉ HILARIO QUISPE la suma de SETECIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS PESOS ($ 718.700.-) por capital e intereses; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios profesionales y periciales; y se fijó tasa para el caso de mora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese cometido la actora ofreció la pericial técnica como prueba, la que resultó encomendada al Ing. Juan Carlos Subelza, quien luego de inspeccionar las propiedades de ambas partes confeccionó el informe obrante a fs. 94/106.
El mismo, no sólo acredita la magnitud y persistencia de los daños denunciados por la actora (lo que resultó igualmente corroborado con el acta de constatación labrada por la Escribana Laura Nora Viera de Ome y pudo constatar el Tribunal en oportunidad de efectuar la inspección ocular) sino que también determina las causas que originan la humedad existente en la pared medianera.
En primer orden refirió a que parte de las filtraciones se producen como consecuencia del escurrimiento del agua utilizada por el demandado -ya sea para higienizarse como para la limpieza del baño y cocina- hacia la pared medianera, la que asimismo se introduce por debajo del contrapiso y piso.
...Así las cosas, forzoso es concluir que han de efectuarse distinciones en lo concerniente a las causas que originan las filtraciones y la responsabilidad que las mismas deparan pues no existe mérito para hacer cargar con la totalidad de las reparaciones a la demandada desde que uno de los elementos generadores de los perjuicios, es común a ambas.
En concreto me refiero a la deficiencia del muro divisorio por anomalías en la impermeabilización pues, tal como lo adujo el experto, siendo notorio el desnivel entre ambos inmuebles (natural y de construcción), debió colocarse una capa aisladora vertical y no horizontal –tal como se hizo- y en tanto no pudo determinar cuál de las partes edificó primero, la responsabilidad por ese hecho, es común a ambas en virtud de lo previsto por el art. 2717 del Código Civil
Por lo demás, y en tanto surge acreditada la relación causal entre los daños producidos en la vivienda del accionante y las falencias constructivas del inmueble de la demandada (falta de ventilación interna y estancamiento de agua pluvial en el techo), la responsabilidad por tales vicios debe ser atribuida exclusivamente a la nombrada."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia es de mayoría. El voto inicial (Dra. Caballero) contiene el análisis y la propuesta; los Dres. Issa y Cosentini adhieren al citado voto, conformando la decisión unánime/por adhesión de la Sala III conforme al dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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