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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: Tito Héctor Fernando c/ Castro Héctor Enrique

El demandado pidió la declaración de caducidad de instancia en causa por daños y perjuicios contra Castro Héctor Enrique. La Cámara Primera en lo Civil y Comercial hizo lugar a la caducidad por inactividad de más de un año, ordenó costas por el orden y diferimiento de la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-143803/2019
Caducidad de instancia Inactividad procesal Danos y perjuicios Costas por el orden Art. 200 c.p.c. Art. 201 c.p.c. Peritaje Presuncion de abandono Regulacion de honorarios diferida Camara en lo civil y comercial (jujuy).

¿Quién es el actor?

Tito Héctor Fernando (acción por daños y perjuicios).

¿A quién se demanda?

Castro Héctor Enrique.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la caducidad de la instancia por inactividad procesal, con costas por el orden; se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta contar con pautas suficientes; registrar, agregar copia y notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “la parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión en virtud del conocido principio dispositivo, sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial y únicamente queda relevada de dicha carga procesal cuando sólo al tribunal le concierne dictar una decisión. Por lo tanto, se opera la caducidad de la instancia, si el expediente no se encontraba pendiente de pronunciamiento alguno de exclusivo resorte del juzgador” (Fallos, 317:369)."

"De las constancias de autos surge que, en fecha 29/4//22 (fs. 148) el Dr. Choque adjunta carta documento y oficio debidamente diligenciado para ser agregados en autos. Posteriormente, el proceso estuvo paralizado hasta el día 2/6/23, cuando el Dr. Choque retira en préstamo el expediente, y luego realiza la presentación del 5/6/23, con la cual solicita se libre oficio a Superintendencia a fin de designar nuevo perito mecánico (escrito nº 730213)."

"Siendo así, esta inactividad u obstáculo no era removible por el Tribunal. Es decir, que ha operado el plazo previsto por el art. 200 in fine del C.P.C., sin que se acrediten actos procesales que denoten el propósito de continuar el trámite del proceso. Se ha creado, entonces, la “presunción de abandono” que debe preceder a la declaración de caducidad de instancia de que se trate, teniendo en cuenta que el instituto “opera de derecho, y no puede cubrirse con actos posteriores al vencimiento del plazo ni ser renunciado por convenio de partes” (art. 201, C.P.C.)."

"Corresponde sin más declarar la caducidad de la instancia operada en autos, en tanto el actor interesado ha dejado transcurrir más de un año, desde la última actuación de fecha 29/4//22 (adjunta diligencias), y el retiro del expediente en 2/6/23. Cabe destacar que transcurrió más de 1 año sin realizar ningún acto procesal que denote interés en la causa, no siendo en el caso, removible el obstáculo por el Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución consta firmada por los Dres. Elba Rita Cabezas, Esteban Javier Arias Cau y José Alejandro López Iriarte, por lo que la decisión del tribunal fue adoptada por la Sala Primera en acuerdo (unánime).

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