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Cámara de Apelaciones

Ordinario por daños y perjuicios: Valdez Ana Alicia y Valdez María Nicolasa c/ Derudder Hermanos SRL y Flecha Bus

Las actrices promovieron demanda por daños y perjuicios y daño moral por el vuelco de un ómnibus ocurrido el 08/12/2019. La Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda y condenó in solidum a la empresa Derudder Hnos. SRL/Flecha Bus al pago de 55 pesos argentinos oro (55 A$O) con regulación de costas y honorarios, fundamentando la responsabilidad objetiva del transportista y la configuración de deuda de valor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-38315/2021
Contrato de transporte Responsabilidad objetiva Deuda de valor Peso argentino oro (a$o) Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses y capitalizacion Uma Aseguradora Accidente de transito (08/12/2019)

¿Quién es el actor?

Ana Alicia Valdez y María Nicolasa Valdez, representadas por el Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

Empresa de Transporte Derudder Hnos. SRL (Flecha Bus) y se hace extensiva la condena a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización integral por daños materiales, incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y traslados por accidente de tránsito ocurrido el 08/12/2019 cuando el colectivo volcó; se solicitó cuantificación de rubros y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la empresa (y a la aseguradora en los límites de la póliza) a abonar en 10 días hábiles el valor de cincuenta y cinco pesos argentinos oro (55 A$O). Se regularon honorarios profesionales y de peritos en UMA y se fijaron las reglas de monetización, intereses y aplicación de IVA cuando corresponda. Se impusieron las costas a la demandada y se hicieron extensivos los efectos a la aseguradora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “En este contrato el transportista o porteador asume una obligación de resultado al pactar llevar las personas o las cosas sanas y salvas -o en el estado en que se encontraban al momento de recibirlas- al destino convenido... la obligación de seguridad es la garantía fundamental del contrato de transporte y en caso de incumplimiento el transportista será responsable en forma integral y objetiva.”

2) “...la única eximente que puede invocar válidamente el proveedor es el caso fortuito o fuerza mayor, descartándose la posibilidad de invocar el hecho (o culpa) del tercero o de la víctima, en la medida en que no reúnan, a su vez, los caracteres del caso fortuito... un accidente de tránsito con otro vehículo no es un caso fortuito para la empresa de transporte, sino que constituye un riesgo empresarial...”

3) “...establecimos que el monto determinable de la reparación plena se fija en pesos argentinos oro, los cuales se monetizarán o dicho en otras palabras, se trasformarán en obligación de dar dinero de curso legal y forzoso al momento del pago o de la ejecución de la sentencia... siendo su valor según cotización del BCRA al momento del pago...”

4) Bloque dispositivo final (texto literal): “RESUELVE: 1º) Hacer lugar a la demanda promovida por Ana Alicia Valdez y María Nicolasa Valdez y en su mérito condenar a la Empresa de Transporte Derudder Hnos. SRL/Flecha Bus a abonar en el término de diez (10) días hábiles el valor de cincuenta y cinco pesos argentinos oro (55A$O) conforme considerandos. 2º) Regular al Dr. Carlos Ariel Meyer el valor de ciento noventa y dos unidades de medida arancelaria (192 UMA)... 3º) Los valores fijados en pesos argentinos oro (A$O) y unidades de medida arancelaria (UMA) al momento del pago... se liquidarán, monetizarán o trasformarán en deuda dineraria... 4º) Disponer que a todos los montos previstos en concepto de honorarios profesionales se le sumarán el impuesto al valor agregado (I.V.A) en caso de corresponder. 5º) Los honorarios regulados, deberán ser abonados por los demandados en el plazo de 5 (cinco) días... 6º) Notifíquese electrónicamente...”

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que abre (Dr. Gustavo A. Toro) contiene la fundamentación extensa; los Dres. Horacio J. Macedo Moresi y Silvia E. Yécora adhieren “en todos sus términos”. El bloque dispositivo final dispone la resolución mayoritaria.

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