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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: Benavidez Casimira Eugenia c/ Millares Nora Yolanda

La actora promovió demanda de daños y perjuicios contra Nora Y. Millares y la parte demandada planteó la caducidad de instancia. La Cámara rechazó el planteo por entender que la causa se encontraba en el último acto procesal previo a sentencia (audiencia de vista de causa) suspendido por resolución y acuerdo de partes, quedando excluida del instituto de la caducidad (art. 202 C.P.C.).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-35710/2014
Caducidad de instancia Audiencia de vista de causa Art. 202 c.p.c. Danos y perjuicios Inactividad procesal Principio de busqueda de la verdad objetiva Costas por el orden Fijacion de prueba testimonial Jujuy Interlocutoria.

¿Quién es el actor?

Casimira Eugenia Benavidez (actora).

¿A quién se demanda?

Nora Yolanda Millares.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daños y perjuicios (expediente C-035710/14).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo de caducidad de instancia deducido por la representación de la demandada (escrito nº 752342 del 16/6/23), con costas por el orden; se difirió la regulación de honorarios para cuando se Dicte sentencia definitiva y se ordenó fijar nueva fecha para recibir la prueba testimonial. Resolución firmada el 4/12/2023.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que existe un lapso de tiempo de inactividad superior al año, no podemos dejar de lado el hecho de que nos encontramos en el último acto procesal previo al dictado de sentencia, que se caracteriza por su unicidad y continuidad, es decir, la audiencia de vista de causa es un solo acto, y que en el caso de autos, se encuentra suspendida por acuerdo de partes y dispuesta por resolución judicial, razón por la se encuentra excluida del instituto de la caducidad, conforme lo dispone el art. 202 del CPC.

Tal decisión responde al principio de búsqueda de la verdad objetiva, que constituye un límite al rigorismo formal con el propósito de obtener un servicio de justicia adecuado.

Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el planteo de caducidad de instancia deducido por el Dr. Luis Marcelo Ugarte, mediante escrito nº 752342, y una vez firme, pasar los autos a Secretaría para proveer lo necesario para evitar la paralización del proceso."

Citas jurisprudenciales y doctrinales relevantes incluidas en el fallo:

"La caducidad de instancia es definida como “un modo de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales después de transcurrido el plazo legal, mediante resolución judicial que así lo decreta, con las características de no extinguir, en principio, el derecho que se hizo valer en juicio, el que nuevamente podrá ser deducido ante otro magistrado…” (Conf., ARAZI, Roland y ROJAS, Jorge A., Código procesal civil y comercial de la nación...).

...la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “la parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión... únicamente queda relevada de dicha carga procesal cuando sólo al tribunal le concierne dictar una decisión. Por lo tanto, se opera la caducidad de la instancia, si el expediente no se encontraba pendiente de pronunciamiento alguno de exclusivo resorte del juzgador” (Fallos, 317:369)."

(No hubo votos en disidencia; la parte resolutiva final fue acordada por la Sala Primera — Jueces Cabezas, Arias Cau y López Iriarte).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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